alguien, dentro de una adm. pública, ha violado tu intimidad desvelando datos personales sensibles, amparados los la LOPD, y usados con ánimo malicioso tal como hacerte perder el puesto de trabajo, cosa que no han logrado.. Eso es denunciable ante la AEPD, está claro, pero desde el punto de vista penal:
Dos preguntas:
1- ¿Podría derivarse esa denuncia en un presunto delito de revelación de secretos, o similar, por parte de los denunciados?.
2- ¿Qué ocurre si, aunque sabiéndo quién ha sido, las pruebas no llevan a la AEPD a actuar en contra de los culpables?, ¿puede volverse la denuncia contra uno mismo?. Si fuera así, ¿de qué forma?.
Lo que usted dice está tipificado en el código penal en su artículo 197. Pero tiene que tener muy claro que lo que dice es cierto y tiene pruebas para ir a juicio
Vaya usted como denunciante. La AEPD poco hará por usted. Si quiere algo tendrá que actuar usted. Como le digo la agencia ya tiene sus cosas para personarse como acusación