Hola,
tengo en mis manos unas escrituras y en la parte donde especifica los coeficientes pone lo siguiente:
"...con una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble de xxxxx diezmilésimas por ciento, y EN RELACION CON LA PARCELA 9-D DE LA MISMA URBANIZACIÓN, VINCULADA OB REM, DE XXXX DIEZMILESIMAS DE ENTERO POR CIENTO"
Esta descripción la pone en cada uno de los predios.
- Que quiere decir la segunda parte de la expresión arriba descrita en cuando dice "vinculada ob rem"?
- Cuando y como se ha de aplicar?
Las titularidades "ob rem" exigen que entre las fincas cuyas titularidades se conectan debe existir, como causa económica y jurídica que justifique dicha conexión, una cierta relación de destino, dependencia o accesoriedad o incluso de servicio. Considerando, pues que, por razón de dependencia física y de destino de las fincas, objeto de los respectivos derechos dominicales, la disposición ha de ser conjunta. El titular o titulares vienen determinados mediatamente, por ostentar la titularidad, también dominical, sobre otra finca, siempre que entre ambas fincas exista una cierta relación de destino, dependencia o accesoriedad o incluso de servicio.
Hola Ana,
si no he entendido mal, quiere decir que existe una parcela diferente a la propia de la finca registral en la que cada propietario tiene una titularidad sobre ella y que tendrá que responder de los gastos o de la finalidad que se quiera dar en base a esos porcentajes.
Es correcto? Si esto es así, en principio no tendría que afectar esos porcentajes a la cuota que pago del mismo.
Un saludo