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Vinculación

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Vinculación
21/10/2005 15:12
Hola a todos:
si en una reunion,un propietario vota en contra de un punto determinado y este se llevase a juicio por decidirlo la mayoria,el propietario que voto en contra esta vinculado a pagar los gastos propios que se producen de abogado.El propietario en cuestion no es el afectado.
Un saludo
21/10/2005 15:54
creo que debe aclarar la consulta, al menos creo que falta un interrogante pero no sé donde ponerlo.
Si un propietario vota en contra e impugna un acuerdo contra la decision de una mayoría de la Junta.
1º los gastos de la impugnación calcule 300.000 pts. tiene que pagarlas a su abogado demandante
2ºlo dividiremos en dos partes.
1a) que después de numerosísimas intervenciones y finalmente se gana la demanda, la comunidad de propietarios tendría que pagar las costas y los suplidos a su abogado que usted recuperaría no en su totalidad y usted tendría que pagar por parte de la comunidad la parte porcentual que le afecta como un propietario..
2ª Ponganse en lo peor que es muy frecuente cuando tiene que luchar CON DECISIONES DE UNA MAYORIA.; usted pagará, casi seguro, 300000+costas juicio+(la mala leche que le quedaría+oposición de la "masa borreguil que no perdona". NO PROTESTE Y PAGUE, aun con sus legítimos derechos, eso es la Ley.
22/10/2005 08:32
No. Si gana la demanda, ni siquiera tiene que pagar la cuota en la comunidad por ese gasto de abogado, ya que nada puede perjudicarle en una acción favorable.
22/10/2005 09:40
si pierde la comunidad, ésta, tendrá que repartir el costo equitativamente entre todos los propietarios, incluido el demandante.
22/10/2005 13:09
He oido en otras exposiciones en este foro, que el propietario que gana la demanda no tiene que contribuir a las costas que deba abonar la Comunidad.
23/10/2005 10:09
Parece que los que "·saben" en este foro, expertos en derecho, no quieren entrar en estas minucias; podrían sacarnos de estas dudas.........
23/10/2005 13:10
Para empezar el litigio ambas partes aportan una provisión de fondos a sus respectivos abogados.
El demandante queda exento en esa partida de su coeficiente en los gastos.
He vivido varios casos y hay antecendetes judiciales.
Es absurdo que el va a litigar provea también al contrario.
Lo misimo cuando gana no le cuesta nada si hay condena a costas.
26/10/2005 20:16
Me aclaro: vote en contra de denunciar a un vecino.El voto de la mayoria fue faborable a denunciar.
Tendria que participar yo con cualquier gasto que se produjera ?
26/10/2005 20:54
Si en la votación el computo general fué favorable a denunciar usted entra en el Bombo de la "suerte"
lea mi versión de 21.10.
Si la comunidad resulta penalizada, bien sea por una deficiente gestión o sencillamente el juez no lo entiende favorable a la comunidad, el coste la demanda tendrá que repartirse entre "todos" los propietarios, incluso entre aquel que sale triunfante de la acción. Este reparto entra porcentualmente en grado al sistema que reparten el resto de los gastos.
27/10/2005 12:37
Lo aclaro por partes:

A la pregunta de Momos:
VOTE EN CONTRA DE DENUNCIAR A UN VECINO.EL VOTO DE LA MAYORIA FUE FABORABLE A DENUNCIAR. TENDRIA QUE PARTICIPAR YO CON CUALQUIER GASTO QUE SE PRODUJERA.

La respuesta es sí. Deberá usted contribuir a dichos gastos aunque haya votado en contra.

Respecto a la respuesta de Damaot:

Si la comunidad resulta penalizada, bien sea por una deficiente gestión o sencillamente el juez no lo entiende favorable a la comunidad, el coste la demanda tendrá que repartirse entre "todos" los propietarios, incluso entre aquel que sale triunfante de la acción.

La respuesta es incorrecta. Si la Comunidad es condenada en costas, las mismas deberán ser distribuidas entre todos los propietaros, con EXCLUSION EXPRESA del propietario demandado que ha ganado el pleito.

27/10/2005 13:54
Perdona Dick:
En algún lugar el leido y lo encontraré, depende si el juez hace figurar o no expresamente este concepto en la sentencia.Espero volver sobre el particular.
27/10/2005 15:33
Una Comunidad es demandada por un constructor, por impago de una cantidad final que se le adeuda (incrementada en intereses y costas).
La Comunidad acude a la demanda oponiendose a la pretension del Constructor, pero resulta que hay algunos propietarios que siempre han expuesto, que esa cantidad se le tendria que haber abonado en su dia al constructor y la Comunidad no ha tenido en cuenta esas opiniones.
Ahora la Comunidad ha sido condenada y la duda es:
¿Tienen que abonar tambien intereses y costas los propietarios que siempre han expresado su opinion en contra de retener ese pago al constructor?.
27/10/2005 18:09
Yo te perdono damaot, jejeje.

El Juez está obligado a pronunciarse sobre las costas por imperativo del artículo 394 de la LEC.

Lee bien lo que he dicho. Si en la sentencia se CONDENA EN COSTAS A LA COMUNIDAD, estas se distribuirán entre todos los propietarios (de acuerdo al sistema de distribiución de gastos que tengan) EXCLUIDO el propietario demandado.

Consecuentemente, estás equivocado, leas lo que leas.
27/10/2005 22:49
Para Dick: vamos a ver si hacemos doblete como en mis buenos tiempos con las perdices.
Acepto deportivamente tu respuesta y desde luego, no dudo que tendrás sobrados fundamentos.Dejando esto a un lado y con el ánimo de aprovechar el coloquio, se me ocurre pensar a botepronto un supuesto; supongamos que el juez, como ya es frecuente en algunos casos, reparte las costas entre los litigantes. ?como cambiaria la posición del propietario con respecto a sus obligaciones con la comunidad¿
Otra: ?Puedes dar tu opinión respecto a la consulta de H-25¿ Para mí es interesante desde el punto de vista en el caso de una desafortunada gestión de la comunidad y en la figura del presidente. ?es posible hacerle responsable económico de su mala gestión por actos de negligencia o inoservancia procedentes de acuerdos?
28/10/2005 07:52
Dick tiene razón.
Es más, cuando arranca el pleito y se incicia la provisión de fondos, la Comunidad provee fondos para su abogado y el impugnante para el suyo, ya en la provisión queda excluido de ese costo en la comunidad el litigante.
28/10/2005 08:18
Sin ánimo de crear polémica, ni de dar la razón por darla, he visto sentencias donde se ve perfectamente lo que dice DickTurpin. Es como si una subcomunidad litiga contra otra subcomunidad. Las costas del vencido no deben recaer sobre el vencedor.

Un saludo.
28/10/2005 13:41
Para Sidi:
Si la Comunidad hace la provision de fondos para abogado y procurador del dinero que tiene en la cuenta bancaria de la Comunidad, ¿no lo esta haciendo tambien con dinero del litigante?.
perfil uu
28/10/2005 13:46
Es indiferente. Una vez dictada sentencia en costas, habrá que liquidar el gasto.
28/10/2005 14:28
Pero, ¿puede usarse el dinero que han ingresado los propietarios para atender determinados gastos (que pueden verse desatendidos), para efectuar esa provision, o debe solicitarse un ingreso especifico?.
28/10/2005 17:39
Damaot.Dick tiene razon, no pierdas tiempo.