He realizado una reclamación extrajudicial en la que reclamaba XXXX cantidad de dinero, y especificaba que yo me hacia cargo de los demás gastos. Posteriormente mande un e-mail reclamando ademas del dinero, esos gastos.
Ante la negativa, quiero reclamar además de por el dinero, por los gastos que en el burofax decía que me hacia cargo yo.
¿Existe jurisprudencia que diga que no es vinculante la reclamación extrajudicial?
Más que sobre el carácter trascendente de un requerimiento extrajudicial, lo que tiene que buscar es jurisprudencia sobre la prueba de las obligaciones y la mora. Si usted tiene documentada la deuda (firmada por ambas partes) de forma que se entienda que ha cedido graciosamente en los gastos por el pronto pago pero el importe es otro, lo que envió no tiene importancia puesto que la obligación ha caído en mora, y si no se dice otra cosa, se aplican gastos e intereses legales. Si el único documento que hay sobre esta obligación es su propio requerimiento judicial, ha fijado usted unos parámetros que el destinatario podrá exigir como contrato, exactamente igual que las bases de un concurso o de una adjudicación. Son contratos unilaterales de obligado cumplimiento. La base que está al alcance de todos es CENDOJ, a la que le remitimos.