Muchas gracias de antemano.
A ver si podéis orientarme.
Me encargan la constitución de la comunidad de propietarios de una urbanización de viviendas adosadas con una zona ajardinada común.
Acabo de leer la escritura de una de las viviendas para conocer el Régimen de Comunidad, ya que no me facilitaban la Escritura de División Horizontal. De esta lectura obtengo que no existe división horizontal sino una vinculación "ob rem" de las viviendas adosadas con la zona ajardinada común estableciendo una participación sobre ella y de los gastos necesarios para su conservación. También observo en las notas simples de las fincas colindantes incluidas en la escritura de compra-venta de esta vivienda que la titularidad actual de la "zona común" es de la promotora que construyó hace años la promoción y que ha desaparecido por quiebra.
- Entiendo que para constituir la Comunidad de Propietarios que me solicitan primeramente debería otorgarse escritura de división horizontal, pero antes (o simultaneamente) debería solventarse la titularidad de la zona común. Esto supondría unos gastos.
- Quizás fuera mejor constituir una comunidad de bienes ó un complejo urbanístico.
¿Qué me aconsejáis?
¿Qué sería lo mejor para los propietarios, tanto en cuestión de evitar ahora gastos notariales, registrales, etc. como dar unas garantías actuales y futuras de que todos los propietarios van a aportar las cuotas económicas que decidan establecer para el correcto mantenimiento de la zona común y sus servicios?
Muchísimas gracias