Alguien puede responderme a dos preguntas:
Un Juzgado de 1ª Instancia, ante un asunto que tiene que resolver de extrema dificultad, decide plantear una pregunta a la Audiencia Provincial para que le oriente sobre cómo resolver dicha cuestión.
Si recibe contestación de la AP, ¿se encuentra vinculado a sus decisiones?
¿Se pueden solicitar criterios orientadores respecto a la resolución a órganos no judiciales, como Colegios de Abogados, Auditores de Cuentas, etc?
Me interesaria conocer tambien los preceptos de la LOPJ de las anteriores preguntas.
- Art. 117.1 Constitución.
- Arts. 12,13 y 14 LOPJ.
- Art. 1.7 CC.
Los arts. reseñados, entre otros aplicables, en cto a la primera cuestión y sin entrar por ej. en la cuestión de inconstitucionalidad del art. 163 de la CE, q en por lo q respecta a su dicción literal encaja más en la pregunta planteada.
En cto a la segunda, no o depende, para eso existe la prueba pericial, si bien tb existen otras vías como la del art. 15 bis o art. 246.1, ambos de la LEC.
Para más información recomiendo contactar con un profesional o iniciar estudios en la facultad de dcho mas cercana.