Debo contestar un recurso apelación que tiene como único argumento la vinculacion de los hechos probados en otra jurisdicción pues efectivamente exsite una sentencia de jurisdicción social que entiende probados unos hechos que en la jurisdicción civil se ha sentenciado que no.
Teneis algún argumento o jurisprudencia que se oponga a tal vinculación?
Prejudicialidad y vinculación a la declaración de hechos probados. En especial, la vinculación del juez civil a las sentencias dictadas en otro orden jurisdiccional. (RI 420656)
Mercedes Fernández López
La regulación de la relación de prejudicialidad entre causas civiles y causas seguidas ante otros órdenes jurisdiccionales parte de la conexión entre objetos procesales. En efecto, el juicio comparativo exigido por el Tribunal Supremo como presupuesto de tal efecto vinculante ha de tener como resultado la constatación de la presencia de ciertas identidades entre la res iudicata y la res iudicanda a los efectos de no limitar indebidamente el derecho de defensa y audiencia de las partes y de garantizar el respeto a la libertad de enjuiciamiento del tribunal frente al que se invoca el efecto vinculante, circunstancias ambas que, como se analizará, confinan el alcance de la eficacia prejudicial. En aquellos casos en los que una resolución firme no pueda desplegar tal efecto prejudicial en otro procedimiento, la jurisprudencia ha reconocido cierto valor vinculante a su declaración de hechos probados, a modo de una suerte de efecto indirecto de tal resolución ante órganos de un orden jurisdiccional distinto.