En mi comunidad quieren poner un vigilante jurado por la noche. Hay muchos vecinos que no estamos de acuerdo en tenerlo ni en pagarlo. Me puedo negar a pagarlo?
El artíuclo 17.3 de la LPH dispone que el establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, VIGILANCIA (que es el caso que usted refiere) u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Si el establecimiento del servicio se aprueba con dicho quórum, usted no podrá negarse a pagarlo.
Para tener mayoría por 3/5 tenia que haber 40 votos afirmativos a poner portero de noche y hubo 39, pero faltan los que voten de aquí a 30 días, o sea a ver que pasa. De toda formas salió que solo serian 90 días al año que salen como a 6 € al mes y no los 365 que serian unos 40 € mas al mes.