Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Vigilancia penitenciaria

12 Comentarios
 
Vigilancia penitenciaria
25/07/2005 17:41
Rogaría que alguien me explicase un poco el funcionamiento ante un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en materia de revisión de condena de una persona que se encuentra presa cumpliendo una sentencia de privación de libertad.

No sé si aporto suficientes datos...Gracias.
perfil JMP
25/07/2005 20:12
¿Que quieres decir con revisión?
26/07/2005 09:13
Hola jmp.
Me refiero a una persona que está en prisión y entiende que debería de salir ya, por haber cumplido la condena reflejada en sentencia firme.
Entiendo que es lo que se llama "LIQUIDACIÓN DE CONDENA", pero no lo sé seguro.
perfil dp
26/07/2005 18:27
Esa persona tiene que reclamar en la Oficina de Régimen de la propia prisión donde le darán --o deberían darle-- una otra de liquidación de condena, en la cual se refleja el día de cumplimiento, el momento en el que podrá solicitar la libertad condicional (si cumple el resto de requisitos), las refundiciones si hay varias condenas a cumplir, etc.
En suma, los funcionarios de prisiones deben procurarle cumplida información al respecto, y si no está conforme con ella recurrir internamente ante la propia prisión y subsidiariamente ante el juzgado de VP.
Salu2

26/07/2005 19:14
Esa Oficina de Régimen a la que debe de dirigirse esta persona ¿se denomina así o tiene alguna denominación o nombre oficial?

Gracias DP
27/07/2005 11:14
Agradecería que el compañero (DP) que ha contestado a antonio villa, pudiera profundizar un poco más en el tema.
Estaría interesada por tener algo parecido y no haber tenido nunca antes contacto con un tema similar.

Muchas gracias y perdón por la intromisión.
Un saludo
27/07/2005 12:41
Si, he estado informándome y se denomina así, "Oficina de Régimen".

DP, ¿me podrías dar más datos?. El tema parece interesante y mi ignorancia muy grande...;).

¿Puede el interno obtener una copia de su expediente para facilitársela a su abogado y acudir al Juez de Vigilancia Penitenciaria?

Para todos estos asuntos, agosto es hábil?

Gracias.
perfil dp
28/07/2005 19:12
Todo interno ingresado en un establecimiento penitenciario tiene limitados unos derechos en función de la sentencia recaida, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, pero mantiene el resto de sus derechos fundamentales vigente y es sujeto activo de otros nuevos.

A la Oficina de Régimen puede acudir todo interno para revisar en todo momento su expediente penitenciario: días cumplidos, días de redención ordinaria y extraordinaria (si redimió) y sobre todo el día en que podrá solicitar permisos, la libertad condicional y el día que quedará libre. Decir que el interno tiene derecho a este documento es igual a decir que esa oficina tiene la obligación de facilitarlo.
En el orden penitenciario la vida ordinaria se rige por las normas de la prisión y contra ellas se puede reclamar o recurrir ante el JVP (sanciones, denegación visitas, discriminación, etc.). Hay decisiones que las toma directamente el JVP y otras previo informe del centro (permisos, libertad condicional, etc).
En resumen, el interno debe hacer sus solicitudes según quién tenga el poder de decisión. Si es de la prisión a ella, etc. Si no está conforme con lo decidido puede recurrir al órgano superior (JVP o el competente). Toda la información acerca de los procedimientos, trámites, decisión y recursos se la debe facilitar la prisión. Además el propio interno puede acudir a la biblioteca de la prisión y mirarse la Ley Oorgánica Gral Penitenciaria de 1979, su reglamento y legislación menor para tener un conocimiento exacto de su régimen jurídico mientras dure su privación de libertad.
En mi conocimiento, que puede estar errado, agosto es hábil a efectos penitenciarios, al menos en ámbitos que requieren de una decisión rápida en función de los bienes jurídicos que están en juego (acceder a la libertad o no y estar en primer, segundo o tercer grado son situaciones que, si se demoran, pueden causar perjuicios irreparables)

Salvo mejor opinión.


28/07/2005 19:25
Muchas gracias por tu información DP.
Me es de mucha utilidad.
SI no lo tienes a mal, echaré mano, más adelante de tus conocimientos...si me lo permites.

Un saludo compañero y repito, muchas gracias.
28/06/2006 12:10
necesito ayuda
perfil Jan
28/06/2006 18:09
Hola antoniovilla. En cuanto a la Liquidación de condena:

Es el tiempo efectivo de cumplimiento que se refleja en este documento parte de la condena total impuesta de la que hay que deducir los días de detención policial y los días de prisión preventiva. Los meses se cuentan de 30 días y los años de 365 días.
Si el penado está en prisión se computa desde la firmeza de la sentencia.
Si no está preso se comienza a computarse desde el día que ingrese hasta el dia que salga inclusive, siendo indiferente la hora de ingreso y salida (Instrucción 19/1996 DGIP)

Un saludo.
28/06/2006 22:09
Hola DP, veo que conoces el Derecho Penitenciario y el funcionamiento de las prisiones. Llevas mucho?
Yo es que me dedico mucho a este tema y la verdad es que somos pocos los compañeros que nos movemos en este submundo, imagino que porque además de dar pocas satisfaciones está muy mal pagado... Pero a mi me encanta y lo trabajo por vocación.
De dónde eres?
Un saludo
28/06/2006 22:12
Sólo difiero de tu opinión en un dato: El interno no puede acudir a la oficina de Régimen a revisar su expediente penitenciario, si puede hacerlo su abogado o solicitar se remita los documentos que precise al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero en nigún caso examinar por si mismo el expediente.
Si puede mediante instancia solicitar liquidación de condena y hoja de cálculo, y plantaer cualquier duda al jurista del Módulo que le corresponda.
Salvo mejor criterio.