Rogaría que alguien me explicase un poco el funcionamiento ante un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en materia de revisión de condena de una persona que se encuentra presa cumpliendo una sentencia de privación de libertad.
Hola jmp.
Me refiero a una persona que está en prisión y entiende que debería de salir ya, por haber cumplido la condena reflejada en sentencia firme.
Entiendo que es lo que se llama "LIQUIDACIÓN DE CONDENA", pero no lo sé seguro.
Esa persona tiene que reclamar en la Oficina de Régimen de la propia prisión donde le darán --o deberían darle-- una otra de liquidación de condena, en la cual se refleja el día de cumplimiento, el momento en el que podrá solicitar la libertad condicional (si cumple el resto de requisitos), las refundiciones si hay varias condenas a cumplir, etc.
En suma, los funcionarios de prisiones deben procurarle cumplida información al respecto, y si no está conforme con ella recurrir internamente ante la propia prisión y subsidiariamente ante el juzgado de VP.
Salu2
Agradecería que el compañero (DP) que ha contestado a antonio villa, pudiera profundizar un poco más en el tema.
Estaría interesada por tener algo parecido y no haber tenido nunca antes contacto con un tema similar.
Muchas gracias y perdón por la intromisión.
Un saludo
Todo interno ingresado en un establecimiento penitenciario tiene limitados unos derechos en función de la sentencia recaida, el sentido de la pena y la ley penitenciaria, pero mantiene el resto de sus derechos fundamentales vigente y es sujeto activo de otros nuevos.
A la Oficina de Régimen puede acudir todo interno para revisar en todo momento su expediente penitenciario: días cumplidos, días de redención ordinaria y extraordinaria (si redimió) y sobre todo el día en que podrá solicitar permisos, la libertad condicional y el día que quedará libre. Decir que el interno tiene derecho a este documento es igual a decir que esa oficina tiene la obligación de facilitarlo.
En el orden penitenciario la vida ordinaria se rige por las normas de la prisión y contra ellas se puede reclamar o recurrir ante el JVP (sanciones, denegación visitas, discriminación, etc.). Hay decisiones que las toma directamente el JVP y otras previo informe del centro (permisos, libertad condicional, etc).
En resumen, el interno debe hacer sus solicitudes según quién tenga el poder de decisión. Si es de la prisión a ella, etc. Si no está conforme con lo decidido puede recurrir al órgano superior (JVP o el competente). Toda la información acerca de los procedimientos, trámites, decisión y recursos se la debe facilitar la prisión. Además el propio interno puede acudir a la biblioteca de la prisión y mirarse la Ley Oorgánica Gral Penitenciaria de 1979, su reglamento y legislación menor para tener un conocimiento exacto de su régimen jurídico mientras dure su privación de libertad.
En mi conocimiento, que puede estar errado, agosto es hábil a efectos penitenciarios, al menos en ámbitos que requieren de una decisión rápida en función de los bienes jurídicos que están en juego (acceder a la libertad o no y estar en primer, segundo o tercer grado son situaciones que, si se demoran, pueden causar perjuicios irreparables)
Muchas gracias por tu información DP.
Me es de mucha utilidad.
SI no lo tienes a mal, echaré mano, más adelante de tus conocimientos...si me lo permites.
Hola antoniovilla. En cuanto a la Liquidación de condena:
Es el tiempo efectivo de cumplimiento que se refleja en este documento parte de la condena total impuesta de la que hay que deducir los días de detención policial y los días de prisión preventiva. Los meses se cuentan de 30 días y los años de 365 días.
Si el penado está en prisión se computa desde la firmeza de la sentencia.
Si no está preso se comienza a computarse desde el día que ingrese hasta el dia que salga inclusive, siendo indiferente la hora de ingreso y salida (Instrucción 19/1996 DGIP)
Hola DP, veo que conoces el Derecho Penitenciario y el funcionamiento de las prisiones. Llevas mucho?
Yo es que me dedico mucho a este tema y la verdad es que somos pocos los compañeros que nos movemos en este submundo, imagino que porque además de dar pocas satisfaciones está muy mal pagado... Pero a mi me encanta y lo trabajo por vocación.
De dónde eres?
Un saludo
Sólo difiero de tu opinión en un dato: El interno no puede acudir a la oficina de Régimen a revisar su expediente penitenciario, si puede hacerlo su abogado o solicitar se remita los documentos que precise al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, pero en nigún caso examinar por si mismo el expediente.
Si puede mediante instancia solicitar liquidación de condena y hoja de cálculo, y plantaer cualquier duda al jurista del Módulo que le corresponda.
Salvo mejor criterio.