Añadiendo la información dada por María, el fin de los reconocimientos médicos a cargo de la Empresa viene regulado en el artículo octavo de la Resolución de 20 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se prorroga para el año 2002 el Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social a desarrollar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el año 2001.
La vigilancia de la salud viene regulada en el art.22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención (ver art. 8,9 y 15).