En sentencia por juicio de faltas se condena a una persona a multa y prohibición de aproximación de cien metros con respecto a otra.
En la referida sentencia figura que la misma no es firme y puede ser recurrida en apelación en el plazo de cinco días.
Han pasado cuatro meses y la víctima no ha recibido ninguna notificación.
¿Está vigente la orden de alejamiento?
Hola gafarrón.
Yo te aconsejaría que la víctima vaya al Juzgado de Instrucción para preguntar como está el tema, por si han recurrido o no la sentencia.
De todas formas, no dices por cuanto tiempo establecía la sentencia la prohibición de aproximarse, aunque si es tal y como dices será por período inferior a 6 meses intuyendo que es por maltrato mútuo o por amenaza leve.
De todas formas, lo más correcto, como ya te he dicho, es que la victima acuda al Juzgado de Instrucción que celebró la vista por faltas, y que se identifique y dando el núm. del procedimiento (Juicio de Faltas XX/201X).
Un saludo.