Hola, buenas tardes. Tengo un terreno en en la actualidad está catalogado como terreno urbano consolidado.
En la actualidad el Ayto. está planteando un nuevo Plan General de Actuación en el cual me veo perjudicado ya que mi terreno pasaría a ser Rústico o en el "mejor" de los casos a formar parte de una Unidad de Actuación, pero en cualquier caso no podría edificar en mi parcela por mi cuenta.
La pregunta es:
¿Cuál es la Vigencia mínima de un Plan General desde su aprovación definitiva?
El Ayuntamiento de cara a los vecinos nos pide nuestras alegaciones y demandas, pero en el fondo se les deja ver el plumero que están pidiendo a gritos que elijamos unidades de Actuación para obtener su propio veneficio no solo con el mayor coste de las contribuciones y veneficios a largo plazo el día que se consiga alguna seción a alguna promotora (Si es que se consigue..)
Muchas gracias de ante mano y disculpen la esplayada pero vengo de una reuni´´on de urbanismo y estoy algo contrariado al ver como juegan con las ilusiones y propiedades ajenas
Un saluod y gracias
(aceptaría opiniones ya que mi parecer es que será mejor decidir que se pase a rustico ya que pagaremos menos impuestos y si es revisable a los 4 años pues que el ayuntamiento entonces haga sus unidades de actuación como hasta ahora desearían que eligieramos a toda costa!)