Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

vigencia estatutos

4 Comentarios
 
Vigencia estatutos
08/02/2006 10:33
Que estatutos son los vigentes: los que figuran en el registro de la propiedad o unos posteriores aunque no esten registrados.
Un nuevo propietario, como se puede oponer a unos estatutos no registrados aunque se esten aprobados por la comunidad.
En la demanda, hace falta abogado.

Gracias por vuestras respuestas.
08/02/2006 13:21
Los estatutos nuevos aprobados, ¿lo fueron por unanimidad?.
Si estan aprobados por unanimidad, obligan a todos los propietarios que lo aprobaron, pero si no estan registrados, no obligan a un nuevo propietario.
Si no se aprobaron por unanimidad y no fueron impugnados en el juzgado, lo mismo.
08/02/2006 13:38
Lexis, en el caso que planteas, si el administrador (a semejanza del certificado de estar al corriente de pago) expide un documento informando de la existencia de los nuevos estatutos, aun cuando no hayan pasado por el Registro, ¿valdría ese documento para obligar al nuevo propietario?, porque de esta manera, el comprador ya sabría a qué atenerse antes de estampar su firma en el contrato de compraventa.
08/02/2006 15:24
No creo que la certificacion de un Administrador, pueda suplir a lo que consta en el Registro de la Propiedad.
Salvo mejor opinion.
08/02/2006 16:00
Veamos, cuando alguien adquiere un piso o local en una finca establecida según la LPH, solo al final d ela operación se hace la peición de cargas respecto de la Comunidad.

Pero en ese momento, ya se han llevado a cabo una serie de adctuaciones tanto por parte vendedora como por la compradora, actaciones que cuestan dinero.

Si de repene aparecen cargas no imputables a la parte vendedora con exclusividad, como sería en este caso la no inscripción en el Registro de la Propiedad de unos Estatutos, y al comprador no le interesan esas condiciones adicionales, porque así lo son, ¿quién debe pagar daños y perjuicios en el caso de que se deshaga la operación?.

Y recordemos, para no desviar nuestra atención, que lo único que pide la LPH es la certificación de deudas. Y NADA MÁS.