Hola. No, el arraigo social, como tal, no va a ser suprimido. Esto es una información errónea de la prensa.
Lo que sucede es que el actual Reglamento de la Ley de Extranjería prevé la posibilidad de que, mediante Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración (actualmente llamado Ministerio de Empleo y Seguridad Social), se someta a las ofertas de trabajo efectuadas a personas que van a solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social a la consideración de la situación nacional de empleo, lo cual actualmente no sucede, pero a raíz del nuevo Reglamento, que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2011, ha quedado abierta la posibilidad y es probable que, en efecto, el actual Gobierno, vistas las circunstancias del desempleo masivo, haga uso de esa facultad.
La consideración de la situación nacional de empleo significa que, antes de contratar a una persona extranjera extracomunitaria, tiene que constatarse que el tipo de actividad para la que se la quiere contratar se encuentra en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, que tiene a su cargo el Servicio Público de Empleo Estatal y que se elabora por provincias y sectores de actividad. Si la actividad se encuentra en el catálogo, es posible la contratación. Si no se encuentra en el catálogo, todavía queda la posibilidad de publicar la oferta en el Servicio Público de Empleo Estatal (u órgano autonómico que ejerza esas competencias, en Cataluña es la Oficina de Treball de la Generalitat, que forma parte del Servei d'Ocupació de Catalunya) durante 15 días hábiles, transcurridos los cuales, si ninguna persona española o extranjera con autorización de residencia y trabajo se presenta para la oferta, se expide un certificado en tal sentido y queda abierta la posibilidad de contratación al extranjero.
Es decir, lo que va a suceder, de llegarse a expedir la mencionada Orden Ministerial, es que las ofertas de trabajo para arraigo social, tendrán que someterse al procedimiento antedicho. Y en un contexto de desempleo masivo, difícilmente habrá ocupaciones de difícil cobertura y al mismo tiempo, será extraño que las ofertas que, al publicarse, no tengan acogida entre personas que reúnan el perfil, se encuentren desempleadas y ante la imperiosa necesidad de trabajar.
La disposición a la que se hace mención es el art. 124.4 del Reglamento de la Ley de Extranjería:
"Art. 124.- Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
(...)
4.- Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social."
Como se puede ver, la posibilidad ya fue fijada por el Gobierno saliente, del PSOE, que fue el que aprobó el actual Reglamento. Solo faltaría que el nuevo Gobierno, del PP, haga uso de la facultad para la que ha quedado habilitado mediante esta disposición. Es todo lo que podría llegar a ocurrir.
Tengo alguna inquietud sobre el Arraigo Social, ya que el Gobierno habia anunciado su posible desaparicion, quiero saber si sigue vigente y su tramitacion no ha tenido ningun cambio, gracias por vuestra respuesta.