Hola, perdón si pregunto en el foro que no corresponde.
El padre de mis hijos y yo éramos propietarios al 50% de una parcela rústica. En dicha parcela dejamos a mi madre construir su casa para vivir en ella junto a uno de mis hermanos.
Hicimos un contrato privado entre todas las partes que concedía, a mi madre y hermano, el derecho a vivir en esa casa hasta el fallecimiento de ambos.
Hace un par de años, el padre de mis hijos y yo decidimos donar la parcela a nuestros hijos y en esa escrituración no hicimos mención ni de la casa ni del contrato. Simplemente no lo recordamos.
Me gustaría saber si el contrato sigue estando vigente a pesar de haber cambiado la propiedad. O, por el contrario, al cambiar la propiedad, el contrato no tiene vigencia.
Eso es un usufructo que, como tal, debió constar en escritura pública para estar válidamente constituido. Por lo tanto, al transmitir la parcela (aunque haya sido a título gratuito) también desapareció la posibilidad de los usufructuarios para exigir que se reconozca su derecho. Lo único que pueden hacer su madre y su hermano es reclamar a su esposo y a usted los perjuicios derivados de la extinción del contrato, ya que aunque no era un usufructo propiamente dicho, sí era un título posesorio.
Usted no ha engañado a nadie. Que esa cesión gratuita no fuese otorgada en escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad no solo es asunto de su marido y usted, sino de su madre y hermano, que debieron concluir diligentemente sus propios asuntos. Todo va a depender de cuál sea la actitud de los nuevos propietarios con respecto a esta situación, y cómo acabe la cosa. El perjuicio siempre se evaluaría en el caso de que sus parientes se vayan a la calle, y puede ir desde exigir que les busquen nuevo acomodo hasta que les compensen económicamente por la regla fiscal del valor del usufructo no consumado. Quizás no hagan nada. Espere a ver.