Buenas tardes.
Vivo en un ático de un bloque de viviendas, tengo una terraza gigante y de vez en cuando a parte de regar las plantas limpio la terraza echando agua (sólo agua, sin ningún detergente) Lo hago siempre a partir de las 12 de la noche para molestar lo menos posible.
El agua cae directamente a la vía publica y encima de coches que hay aparcados, ya que el edificio no tiene canaletas desde su construcción, mi terraza tiene 2 desagues.
¿Estoy cometiendo alguna infracción? ¿Me pueden multar por ello? No hay día que me grite algun vecino porque está cayendo agua a la calle.
Usted tiene obligacion de mantener las terrazas limpias,
Pero ese problema no ocurira unicamente cuando usted riega o limpia, cuando llueva ocurrira lo mismo.
Cuando se riega no tiene porque caer agua, ponga unos platos y la retendra, además puede estar provocando humedades al piso inferior.
El tema de limpieza de la teraza, hagalo con cubo y mocho, o sea una fregona
Supongo que usted tendra lo que comunmente se denomina " meonas"
Habría que ver las ordenanzas del ayuntamiento del municipio en el que usted reside pero, prácticamente el 99,9%, PROHÍBEN verter agua a la vía pública, ya sea porque usted la «baldea» para limpiar su terraza o porque gotea al regar las plantas.
Como bien le han apuntado, lo suyo sería limpiar la terraza con una fregona o, al menos, taponando los desagües para que el agua no caiga a la calle: por mucho que lo haga «siempre a partir de las 12 de la noche para molestar lo menos posible», imagínese la gracia que le puede hacer a alguien que vaya caminando por la calle a esa hora y le caiga encima su agua. Esto es de «1º de Civismo» (aunque éste sea un valor que brilla por su ausencia más habitualmente de lo que debería).
Con respecto a las macetas, coloque platos «recogeagua» con capacidad suficiente para impedir que goteen ya que, como indico anteriormente, es casi seguro que las ordenanzas de su ayuntamiento lo prohíban. De hecho, muchas de las mencionadas ordenanzas, también prohíben el mero hecho de tener macetas que sobresalgan/cuelguen de la fachada/balcón/terraza (desconozco si las suyas lo hacen: sólo lo indico como apunte), se rieguen o no.
Evidentemente, si las ordenanzas de su ayuntamiento lo prohibieran (el vertido de agua a la vía pública), estaría usted cometiendo una infracción y, podría ser multado/a por ello (bien de motu proprio por las autoridades o porque algún vecino lo/a denuncie).
Además, como bien comenta @Cameliasafe, si estuviera ocasionando molestias a algún vecino (humedades o el simple hecho de que le caiga agua en su terraza/balcón/ventana y le impida usar ésta con normalidad), éste podría solicitarle, a través de la Comunidad de Propietarios, que cese su actividad y, en caso de que usted hiciera caso omiso y continuara realizándola, la Comunidad podría denunciarlo/a y que acabe siendo un juez quien lo/a obligue.
Muchas gracias por las respuestas.
Es que el caso me genera dudas ya que la ordenanza municipal de Málaga indica que se puede limpiar las terrazas y regar las plantas de 23:00 a 8:00.
Llevamos 15 años solicitando a la comunidad que se instale una canalización en el edificio y la terraza tiene una superficie como el tamaño de la vivienda entera que si tenemos que fregarla a diario con cubo y fregona puede resultar una tarea bastante importante.
El agua cae directamente a la calle, no moja la fachada ni la casa de ningun vecino. Sale a través de 2 tubos/desagües que hay en cada extremo de la terraza.
Según observo en las ordenanzas, en su artículo 5, apartado e) y f), se indica lo siguiente.
e) Arrojar desde balcones y terrazas cualquier clase de residuos, restos del arreglo de macetas o arriates, así como cualquier otro objeto que pudieran causar daños o molestias a personas o cosas.
f) Verter agua sucia sobre los espacios públicos, así como el desagüe de aparatos de refrigeración sobre los mismos.
Así mismo, en el artículo 26, apartados 1) y 2), se indica:
1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes ni ensuciar la vía pública, y si, no obstante, ésta fuera ensuciada, los dueños del establecimiento están obligados a su limpieza, retirando los residuos resultantes.
2. Iguales precauciones habrán de adoptarse para la limpieza de los balcones y terrazas, así como el riego de las plantas instaladas en los mismos, debiéndose efectuar estas actividades entre las 23 horas y las 8 horas.
De lo cual yo interpreto que NO se puede arrojar agua a la vía pública y que la limpieza de terrazas/balcones y riego de plantas debe realizarse obligatoriamente entre las 23 y las 8 horas, adoptando las medidas del punto 1 (esto es, no causando molestias a los transeúntes ni ensuciando la vía pública y, el agua de la limpieza de la terraza y del riego de las plantas, no es agua «limpia», sino precisamente agua mezclada con suciedad en forma de polvo y/o tierra): el consistorio establece un horario para minimizar el riesgo de que suceda algo o de ocasionar molestias (pues se considera que durante el horario nocturno habrá menos tránsito de personas y/o vehículos), no para indicar que durante dicho horario haya «libre albedrío» y se pueda dejar que el agua caiga libremente y sin consecuencias.
Al hilo de lo que le comentaba en el anterior mensaje: imagínese que es usted quien va caminando por una calle tranquilamente (o circulando por la carretera en bicicleta, moto o coche descapotable), cuando le cae sin esperarlo un chorro de agua sucia proveniente de una vivienda: ¿qué le parecería (sin acritud)? Porque yo lo tengo claro: me falta tiempo para llamar a la policía, identificar al propietario, y posteriormente denunciarlo. Y las ordenanzas están precisamente para evitar esa situación.
Si me lo permite, insístale al administrador de su comunidad y exija que se trate el tema en la próxima junta, para ver qué solución pueden darle (aunque me temo que si el problema sólo afecta a su vivienda, la respuesta que obtendrá es la que ya se ha comentado: limpieza con fregona. El que su terraza sea más o menos grande, no es determinante). De lo contrario, se arriesga usted a que el día menos pensado le pongan una denuncia o una multa.