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Viene la policia a buscarle a casa

12 Comentarios
 
18/05/2010 21:34
POr eso digo que en esas circunstancias ningun juez firmaria ese auto de entrada,sin auto no entro,con auto de entrada SI. pero vuelvo a repetir que es casi imposible que otorguen dicho auto.logica no?
13/05/2010 07:21
Comparto la opinión de fesol, la inviolabilidad del domicilio solo quiebra con consentimiento de persona que ahí resida, autorización judicial (específica en la que ordena registro del domicilio) o fragancia que se derivaría, por ejemplo, de que lo vean por la calle huya hacia su casa y éstos entraran a la fuerza para detenerle.
12/05/2010 21:24
Insisto en mi mensaje, no se dan las circunstancias de fragrancia, etc. como para que la policía entre en un domicilio particular por mucho que allí se "presuma" que está residiendo una persona que ha sido condenada (¿en firme o no?) a una pena de prisión que muy probablemente será suspendida (si es primerizo y la condena no supera los 2 años de privación de libertad no se ingresa en prisión).
Una cosa es tener una condena y otra muy diferente es tener un auto judicial que autoriza a entrar en un domicilio. Ni un juez, creo yo, en tales condiciones firmaría dicho auto, mucho menos va a entrar un policía para que, al final, acabe él siendo acusado de un delito grave.
Las actuaciones policiales siempre deben venir presididas por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Y como ha dicho antes alguien, nadie se juega su sustento si se le puede achacar la vulneración de dichos principios.

12/05/2010 19:24
Ningún policía en su sano juicio entraría en un domicilio en un caso así. Es cuestión de sentido común.
12/05/2010 16:28
Aunque la casa este en alquiler y a otro nombre eso da igual.,de todas formas es un domicilio, que es lo que cuenta,pero Sí se puede dar el caso de que bien hecho, se pueda acceder,,pero no es probable que en estas circunstancias se haga,,hay otras formas como ya te dije menos lesivas dada la gravedad del delito.
12/05/2010 13:37
Quiero decir, que la casa donde mi primo esta viviendo, donde pone su dni, es de alquiler, y el contrato de alquiler está a nombre de otra persona que no tiene nada que ver con él, y el casero tampoco tiene ningun parentesco. aun asi, pueden entrar?¿?¿
12/05/2010 13:19
No soy jurista, pero desde mi punto de vista si hay mandamiento judicial para entrada en domicilio para su posterior detencion, yo,con mandamiento en mano,entro, de hecho lo he hecho.Otra cosa es que concedan ese mandamiento judicial y no se agoten otras alternativas mas "faciles" o menos lesivas para realizar la detencion desde el punto de vista policial,,es mi opinionl.
11/05/2010 23:03
El caso es que ningún policía va a entrar en un domicilio en un caso así.

1º.- Para empezar deberían tener la certeza de que el mandamiento es de ingreso en prisión y de que este está vigente; y desde el momento en que un oficio judicial les manda a buscar al requisitoriado cabe pensar ¿porqué no ha dictado el juzgado AUTO de entrada directamente en lugar de mandar un oficio? "si ellos no disponen la entrada, pudiendo hacerlo, yo desde luego no entro", pensarán los agentes.

2.- Para continuar los agentes tendrían que tener la CERTEZA ABSOLUTA, justo antes de entrar, de que ese es sin duda el domicilio del reclamado, y de que, también sin duda, se encuentra dentro en ese instante... ¿que pasaría si se tira la puerta abajo y resulta que no hay nadie o están otras personas? ¿a qué responsabilidad podrían enfrentarse los actuantes?

3.- No hay que olvidar un requisito esencial que fija la jurisprudencia para TODA entrada en un domicilio, ese requisito es la PROPORCIONALIDAD ¿a vosotros os parece proporcional que la policía entre en un domicilio de propia autoridad para detener a un chaval condenado a 4 meses de prisión por conducir sin carnet?.

4º Algo me suena de otros requisitos que pide la jurisprudencia... ahora no me vienen los términos exactos a la memoria, pero me suena algo del tenor "no existan medidas menos lesivas de derechos fundamentales" y tal y tal...

Concluyendo, que diga lo que diga el art (que conocía) la respuesta a la primera cuestión planteada sigue siendo NO, aunque no la argumentase.

Ningún policía va a entrar por un caso así... sí lo harían si se tratase de un terrorista o cualquier delincuente de análoga peligrosidad siempre y cuando se tuviera la seguridad de que vive y se encuentra en el domicilio.

Si el juzgado quiere que se cumpla la sentencia, que pida informes a la policía sobre la localización del buscado, y a su vista, que dicte la entrada si le parece.

Que no está la cosa como pa' buscarse la ruina o hacer de justiciero.

11/05/2010 20:50
Estoy de acuerdo con CRISPULO, pues el artículo es claro. No entiendo lo que dice FESOL de que no se dan las circunstancias del artículo 533 si ya existe mandamiento de prision, RECORDEMOS EL PRINCIPIO DEL ART: "Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, ...."
11/05/2010 20:35
Sucede que no se dan las circunstancias que se describen antes para que los policías puedan entrar "a saco" en el domicilio y proceder a la detención del sujeto, salvo que fuercen mucho la situación o se la inventen. Por lo tanto sólo podrían entrar en ese domicilio con mandamiento judicial, que de momento no tienen, si bien siempre pueden montar un dispositivo de vigilancia y coger al sujeto cuando salga de casa, cosa que tarde o temprano hará.
10/05/2010 19:29
No comparto, en los términos de Paleg, la primera respuesta

Artículo 553.

Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

10/05/2010 18:01
1ª.- NO.
2ª.- SÍ. Que se quede en casa sin salir durante los tres años que tarda en prescribir la condena. Y si sale rezar al santo patrón/a de los prófugos para que nunca le pare la policía.
3ª.- Se podía haber arreglado antes con la sustitución de la pena por otras, pero como siempre pasó de todo y fue juzgado en rebeldía, a estas alturas la sentencia será firme y sólo quedaría ceñirse al punto 2.

Viene la policia a buscarle a casa
10/05/2010 16:55
HOLA!
Hace un año y medio mi primo me cogió el coche y no tenía carnet... y le pillaron.
Hubo juicios y no se presentó a ninguno.
Le llegó la carta del juzgado donde pone que le van a ingresar en la carcel 4 meses.
Ahora de vez en cuando viene la policia a casa, supongo que es para llevarselo, pero no abre la puerta nunca.

Mis 3 preguntas son:
-¿la policia puede forzar la puerta y entrar en su casa?
-¿Hay alguna manera que no vaya a la carcel?
-¿Cómo se puede arreglar esto sin prision?¿??¿?

Ruego que si responden lo hagan con terminos faciles de compreder, puesto que en estos temas no entiendo mucho. gracias!