Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. Espero que te sirva de ayuda.
En mi opinión siempre que el agente grabe imágenes en lugares públicos y sin que atenten a la intimidad de las personas, no será perseguible por la ley.
Otra cosa es que estando informado en el Juzgado que se realizan las grabaciones, éstas no se aporten.
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Me refiero trabajando de policia y además me gustaria preguntaros si en caso de que se haga de forma independiente, es decir sin dar conocimiento a nadie y en el ejercicio de sus funciones, si se puede presentar en un juzgado o por el contrario puede tener responsabilidades penales por hacerlo sin autorización alguna contra el agente. Gracias
Buenas, no se donde colocar esta pregunta, así que lo hare aqui mismo;
Puede un policia utilizar una mini videocamara para grabar sus actuaciones y utilizarlo como prueba, o no tienen valor alguno. Gracias por vuestras respuestas de antemano.