He tenido en nuestro centro de salud un caso con la Policía Nacional que no sé manejar, porque no me había pasado nunca.
Me trajeron a un paciente, pero en calidad de detenido, custodiado por la Policía Nacional. Nos traen bastantes pacientes de este tipo, porque estamos al lado de una comisaría.
Lo que me llamó la atención el otro día es que el policia llevaba una videocámara en el uniforme y me informó de que estaba grabando la consulta.
Lo dijo con tal seguridad que me quedé bloqueada pero posteriormente, y comentándolo con mis compañeros, no me pareció normal que en mi consulta se grabe a un paciente. Aunque esté detenido y parece que se había puesto agresivo con los agentes, en la consulta ya estaba tranquilo.
Hemos estado buscando legislación... la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto parece que es la que más información nos puede dar. En su articulo 6 dice:
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
1. La utilización de videocámaras estará presidida por el principio de proporcionalidad, en su doble versión de idoneidad y de intervención mínima.
2. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
3. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas.
4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles.
5. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial, ni de los lugares incluidos en el artículo 1 de esta Ley cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversaciones de naturaleza estrictamente privada. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente, por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
En su articulo 1 menciona ". La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados,"
Entendemos que una consulta médica es un espacio privado donde se van a hablar temas privados del paciente, en este caso el detenido? Con lo que no tiene objeto usar la cámara, cuando además el detenido en ese momento no estaba agresivo.
O es un espacio público, en este caso cerrado, y al estar detenido y custodiado por la Policía, pueden grabarlo, aunque con eso también nos estén grabando a los profesionales sanitarios que en ese momento lo estamos atendiendo?
Entre en la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y plantee la cuestión. Puede hacerlo en formato de denuncia, y al final se dictará una resolución sobre estos hechos, conteniendo todas las leyes que son de aplicación y cuál es el enfoque en relación al futuro. Una ley de 1997 sobre medios técnicos no es lo mejor para tener una idea actualizada sobre el asunto, porque es anterior a la ley de protección de datos (1999), que es en definitiva de lo que se trata.