Antes que nada, pedir disculpas de antemano por si mi mensaje está mal ubicado en este foro de derecho constitucional, lo cual no sería extraño por mi absoluta falta de conocimiento al respecto.
Mi problema es el siguiente: ayer me enteré de que mi sobrina había sido pillada robando en unos grandes almacenes, cuyas siglas, para más información, responden a "ECI". Ella asegura que escondió la ropa sustraída en los probadores, e independientemente de que sea o no sea cierta su versión, me surge la duda de si es lícito que un comercio instale en unos probadores estas cámaras por su seguridad.
Insisto, es sólo una duda: ni pretendemos iniciar acciones legales en caso de que no estén permitidas, ni nada parecido. Lo ocurrido simplemente ha hecho que me surja esta duda.
Gracias de antemano.
En los propios probadores no es legal, en los pasillos sí.
En cualquier caso es seguro que "ECI" no tiene cámaras en el interior de los probadores, así que la debieron pillar por observación directa de algún empleado o por saltar la alarma, o por algo así.