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video menor internet

1 Comentarios
 
Video menor internet
29/09/2011 13:00
hola,

como comenté en anteriores mensajes la madre incumple e incumple la sentencia en la cual la patria potestad esta compartida, hizo la matricula sin consultarme, le dijo al colegio que por tener la custodia era ella quien firmaba autorizaciones.

Pues bien hoy me dió por mirar la web del colegio y había un video en internet en el cual salia mi hijo y otros compañeros.

La madre firmó una autorización sin el consentimiento paterno para colgar un video en el cual sale nuestro hijo sin el consentimiento de su padre.

Estoy preparando la denuncia para presentar por lo penal ya que la madre necesita un tirón de orejas bien gorda para que se dé cuenta que su padre existe y puede tomar decisiones, por otro lado la madre ya tiene una falta y con esto valdría bastante como pruebas para ejecutar la sentencia de la patria potestad.

¿Como está castigado penalmente autorizar un padre sin consentimiento del otro para colgar videos y fotos del hijo menor en común en internet? es la única prueba para que la madre se de cuenta que tiene padre.

Todas las autorizaciones las firmó la madre sin consultarmelo conmigo esto no se si está castigado o no pero como prueba para la ejecucion de sentencia sí vale.

el colegio sabia nuestra situación y que la patria potestad está compartida, así que no sé si el colegio sería culpable tambien o solo la madre
fui a hablar con la directora y según ella por tener la custodia la madre yo no tengo derecho a nada e incluso en las reuniones me pusieron como un cero a la izquierda.

Soy su padre y ya son muchísimos incumplimientos y como dije en el anterior lo mismo pasó cuando lo bautizó y le dijo al cura que tenía orden de alejamiento y lo bautizó sin mi consentimiento y cometiendo calumnias y yo no hice nada y es la hora de parar est no?

he estado mirando y creo que es esto:

el artículo 18 de la Constitución, así como de la Ley 1/1982 de Protección del Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, y de la Ley 1/1996 de Protección del Menor (Artículo 4. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen).

21/10/2011 01:15
Antes de todo tienes que protegerte legalmente con pruebas que tengan validez en un tribunal. Un compañero acaba de sugerir una web muuuy interesante para este fin: http://www.actanotarial.com