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Vida laboral

2 Comentarios
 
Vida laboral
23/04/2004 00:56
Necesito vuestra ayuda. He revisado la vida laboral y no me cuadra algo. Vereis, yo trabajaba en una empresa, y en el año 94 la adquirió otra. Yo estaba dada de alta desde febrero del 90 y me despidieron en octubre del 94. Hasta ahí correcto, pero para despedirme les dije que de junio del 87 a febrero del 90 yo no habia estado dada de alta y que iba a denunciarlo. Como la nueva empresa se subrogó con derechos y deberes de la empresa adquirida, al final me reconocío el derecho, y así consta en la vida laboral. Consta que estoy dada de alta desde junio del 87, pero los EFECTOS solo figuran desde febrero del 90 (que en realidad así es) pero yo me pregunto: la empresa pagó los TCS del 87 al 90 y una denuncia, y ahora resulta que ese tiempo no me cuenta para mi vida laboral a efectos de jubilación? Alguien me lo puede explicar? Y otra cosa: mi novio hizo la mili en el 93 y durante ese tiempo, dado que estaba fijo, recibía la mitad de sueldo, TODO LEGAL. Pero en la vida laboral no aparece como dado de alta. Cómo es posible que c cobrando sueldo, con sus correspondientes nóminas y todo, tampoco figure ese tiempo en la vida laboral a efectos de jubilación? GRACIAS.
23/04/2004 05:40
Patri, como se hizo el pago de esos años que dices de 1987 a 1990?. Se levantó acta por la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social?. Si eso hubiera sido así, como lo parece, ya que indicas que la empresa pagó una denuncia, esos años deben computarse a efectos de jubilacion y si no se estimaran en el momento en que pidas la jubilacion, interpones reclamacion previa contra la resolucion que dicte el INSS y posterior demanda. Antes puedes hacer un escrito al INSS y TGSS (mas bien a esta ultima) diciendole que has observado que en tu vida laboral, a pesar de estar cotizado el perido 87-90, al parecer no se le confiere validez alguna a dichas cotizaciones y solicitas que se dicte resolucion expresa por la que de declare la validez de dichas cotizaciones.
No obstante, si observo el problema relativo a que en el año 1994, cuando se pagan estaban prescritos los años 87,88, y no habia obligacion de pagar por ellos, ahora bien, algo que esta prescrito y se paga debe surtir efectos?. Yo creo que no y maxime si el pago se ha hecho rellenando los boletines TC y abonando el recargo correspondiente. Creo que ese actuar no puede vincular a la Seguridad Social. Y para pretender que le vincule tiene que ser en un proceso alegando que pudiera existir un enriquecimiento injusto por parte del Ente Gestor al aceptar el pago incluso el recargo y no dar validez a las cotizaciones. Por ultimo, considero que para que esas cotizaciones tuvieran validez deberia haberse denunciado la falta de alta,y cotizacion ante la Inspeccion de Trabajo para que ésta, hubiera levantado las actas correspondientes, pero habia un problema y es que la IPT no lanvanta actas por periodo prescrito. El perido de prescripcion en esa fecha era cinco años, posteriormente paso a 4 años.Por ultimo, no quiero desanimarte porque la ultima palabra no la tiene el INSS o mejor la TGSS sino el Juez.
Respecto al otro tema que planteas, el tiempo de servicio militar el contrato esta suspenso, lo que implica que no haya obligaciones de las partes, ni trabajo ni salario y por tanto, tampoco cotizacion. El hecho de que le hayan pagado salarios, cosa que dudo ya que si el contrato estaba suspenso no habia obligacion, como he dicho de pagar salario, a no ser que el Convenio Colectivo diga otra cosa. Hay que estar a lo que diga el CC pero dificilmente, estando el contrato suspenso la empresa va a pagar salarios y a cotizar, lo maximo que establecen algunos Convenios, quiero recordar, es que el trabajador reciba en ese tiempo las pagas extra. Si se le ha pagado salario, repito, o es una concesion graciosa del empresario o el CC dispone algo al respecto. Pero veo dificil que un CC diga que durante el tiempo que el contrato de trabajo esta en suspenso por prestacion del Servicio Militar la empresa tenga que abonar la mitad del salario y ademas cotizar. En ese supuesto yo me inclino que fue una concesion graciosa del empresario para seguir contanto con el trabajador o porque el CC le impone que le abone algun concepto. Todo ello, salvo mejor parecer
23/04/2004 15:26
Patri, he visto otros casos como el tuyo, en los que la SS no actuliza la vida laboral tras alguna revisión. Como has pedido un informe de vida laboral, y si tu empresa te da copia del resguardo del pago de ese periodo 87-90, puedes recurrir contra ese acto administrativo (la comunicación del informe de la vida laboral) siguiendo el procedimiento administrativo habitual.

No hay mala intención ni de tu empresa ni de la SS. Lo que pasa no es ni más ni menos que los funcionarios de la SS se rascan los cojones. Así de duro y así de claro, pero es que lo tengo comprobado.

Cuando lo he intentado arreglar por la via de la inspección no he conseguido más que se rasquen los cojones en dos organismos en vez de solo en uno.

Pero cuando lo he intentado por la via administrativa, directamente contra la tesorería de la SS, si que lo he conseguido. Pero ojo que hay que dominar el tema de los recursos administrativos, especialmente el tema del silencio y de como aprovecharse de el. Pero nunca me he visto en el caso. Cuando había pruebas (tu las tienes) siempre me han hecho caso a la primera.

No es nada más que no lo hacen hasta que algún afectado se queja. Entonces lo hacen. Así es menos trabajo. ¡¡¡¡Yo quiero ser funcionario!!!! Mejor aún, funcionario liberado por UGT, eso sí que ya es el rechollo.