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Vida laboral y SS

4 Comentarios
 
Vida laboral y ss
19/12/2003 22:11
Tengo una duda que supongo que amablemente os prestareis para responder. Se trata de saber cuando pido una vida laboral es normal que , tras haber hecho 1 dia de huelga en mi empresa, figure el hecho de que me sale como si me hubieran despedido y al dia siguiente vuelto a contratar. Tengo contrato indefinido y cuando miro las fechas aparece como dado de baja y al dia siguiente dado de alta. ¿Es normal?
¿me puede afectar algo a mi jubilacion futura?
20/12/2003 06:06
El procedimiento a mi entender es anticonstitucional tienes un derecho a la huelga y el unico modo, que entre comillas, tiene la empresa de castigarte es con el salario de ese dia ,¿acaso te despiden por alguna otra causa como una baja o acudir al medico ? pero tambien pienso que por un dia de cotización no se acaba el mundo,pero sabiendo de que pata cojea el jefe, la proxima vez comunica y asesorate,para dejar claro a tus superiores tus derechos recogidos en la carta magna
21/12/2003 16:30
Vamos a ver compañeros, permitis que nos situemos y que dejemos cada cosa en su sitio.

Arquímedes, en la Constitución Española se establece (art. 28. 2) lo siguiente: "se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”.

La regulación legal de la misma parte de lo establecido en el RDL 17/1977 de 4 de marzo (art. 6.3) y está considerada en el Estatuto de los Trabajadores (art.4.e) como un derecho laboral básico, al que se le asignan los efectos del artículo 45.1.L del mismo cuerpo legal, es decir, provoca la suspensión del contrato por el tiempo de la duración de la misma.

Pues bien, a tenor de lo establecido, los trabajadores que se sumen a la huelga, permanecen en una situación de “asimilados al alta” en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar, tanto para el trabajador, como para el empresario.

Pero para que esto suceda, se precisa la presentación por parte del empresario de una comunicación de trabajadores que la hayan ejercido y consten sus respectivos número de afiliación y fecha del cese, dentro de los 5 días siguientes al comienzo de la huelga, tal y como determina el artículo 12.2 de R.D.Ley 17/1977 de 4 de marzo y la Orden de 30 de abril de 1977 que lo desarrolla.

Por ello, la Seguridad Social debe realizar una anotación de separación entre la fecha de alta inicial y la fecha de la baja por la huelga. Cesada la situación de huelga y la de suspensión del contrato, se produce una nueva alta al iniciar nuevamente la prestación de servicio.

Es lógico deducir, que la situación legal de la huelga permite al trabajador ejercer ese derecho constitucional, lo cual no implica a su vez, que deba también considerarse con cotizaciones legalmente no realizadas y si eximidas.

Saludos.
21/03/2012 14:55
Hola, recientemente he recibido mi vida laboral y cuál es mi sorpresa cuando veo que no he dejado de cotizar ni un solo día en la empresa en la que estoy actualmente, teniendo en cuenta que han habido 2 huelgas generales a las que me he sumado y por consiguiente no he cobrado.
¿Que ha podido pasar? ¿Como se supone que debo actuar? y lo más importante ¿Que debo hacer si quiero secundar la huelga del 29/Marzo y que quede constancia de ello?
Gracias y un saludo.
21/03/2012 15:01
Perdón creo que he insertado mi pregunta dentro de otra de un compañero.
Lo siento.