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Vida de moroso

3 Comentarios
 
14/06/2008 21:33
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13/06/2008 00:31
Gracias. Tu respuesta es muy clara.
Pero lo que yo quería saber es qué sucede en realidad, es decir, qué argucias legales o no se usan para evadir la obligación de pagar el préstamo.
Lo digo porque me cuesta creer que un obrero de mediana edad (digamos 35) fuera capaz de devolver un préstamo de 120.000€, además renegociado (en lugar de a 30 años, a 50 o 60) y no muriera en el intento.
Mi curiosidad es saber qué hace esa gente que se encuentra perdida y sin posibilidad de generar tanto dinero sin desatender los gastos familiares e incluso propios.
Creo que una salida es hacerse autónomo para que nadie se entere cuando te embargan la nómina y por supuesto, no tener nada propio susceptible de ser embargado.
perfil SE6
11/06/2008 11:49
Si el Banco ha iniciado una Ejecución Hipotecaria, aún tendría el moroso opción de pagar consignando en el Juzgado la cantidad correspondiente a Principal, intereses y costas previstas.. o quizá, según el Banco, de renegociar la hipoteca con el Banco. Para eso, lo mejor será que busque Abogado o solicite uno de oficio que ponga en orden las cuentas y compruebe la premura del asunto.
La ejecución hipotecaria tiene por objeto subastar la vivienda para cobrar la hipoteca; serán las condiciones de su hipoteca las que determinen si una vez vendida en pública subasta la deuda queda saldada, o si el Banco aún tendría opción de reclamar al moroso lo que importe la deuda y no se haya podido cobrar por la vía de la Ejecución Hipotecaria.
En principio, la hipoteca es una garantía, y la vivienda responde ante la falta de pago, por lo que quedaría saldada la deuda....pero, depende del caso concreto, que quien mejor se lo puede analizar es un abogado concreto consultando los documentos necesarios para dar una respuesta cierta al asunto.
En cuanto a la permanencia de la deuda y de la acción, dispone el Código Civil que "el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros", así que hasta que una deuda no queda saldada existe riesgo de embargo de bienes y nóminas; si la reclamación de la deuda no ha prescrito, o sea, se ha presentado en el Juzgado dentro del plazo para reclamar, la Ejecución no prescribe nunca; pervive hasta que se cobre la deuda.
La opción no es vivir "en negro", sino pactar las condiciones de pago aplazado o fraccionado, ya que si no, serán al final más los intereses de la deuda que la deuda inicial.
Saludos.
Vida de moroso
10/06/2008 01:06
Hola. Me gustaría saber cómo es la vida de un moroso al que le embargan la vivienda por impago del préstamo hipotecario.
¿Es permanente la acción de embargo (de nómina o cualquier propiedad) o solo intermitente cada cierto tiempo?
¿Llega a prescribir?
¿Qué tipo de vida se vería obligada a llevar una persona que deja impagado un préstamo hipotecario?
¿Conocen alguna experiencia similar?
¿Qué suele hacer esa gente, acaso vivir toda su vida trabajando en negro o qué?