Me gustaria saber si en el articulo 173.2 cuando hace referencia a que conviven con el autor/es solo esta haciendo referencia a menores o incapaces o tambien a descendientes, ascendientes, hermanos por naturaleza etc... Es decir un golpe a un cuñado por ejemplo es constituvo de delito por la simple convivencia 153.2 o es una simple falta y se le aplicaria articulo 617.