he sido victima de una agresión por la que he recibido dos puntos de sutura además de una primera asistencia facultativa de una unidad movil. ¿sería por tanto delito de lesiones o falta de lesiones? ¿cuándo conoceré este hecho? si siendo delito de lesiones y llevo abogado, ¿pagará el acusado las costas si sale declarado culpable?
La jusrisprudencia del T.S. lo considera un delito de lesiones. Mas información la encontrará en el tema "información sobre denuncia" de fecha 26-12-05 en este mismo foro.
Saludos
No siempre lo considera como delito. El problema en este tipo penal es que la jurisprudencia es excesivamente casuística, lo que genera una inseguridad jurídica excesiva. Dependerá de los propios hechos sucedidos, la calificación del fiscal y, en último extremo, de la valoración que realice el propio juez de instrucción. Ejemplos contradictorios pueden constatarse en la jurisprudencia de todos los tribunales.
La Audiencia Provincial de Cádiz viene siguiendo (normalmente) la tesis del Tribunal Supremo que postula que la costura con que se unen los labios de una herida (puntos de sutura), en cuanto se revela como necesaria para la restauración del tejido dañado, ha sido considerada por una praxis jurisprudencial ya consolidada, como un acto de cirugía menor y por ende como una intervención quirúrgica. Por tanto, cuando sea necesario un tratamiento consistente en sutura, estaríamos ante un delito de lesiones.
En cuanto a lo de las costas, normalmente (¡ojo! no estoy diciendo siempre) no hay condena en costas en lo que a acusación particular (usted) se refiere, por lo que se tendría que costear usted misma, en principio, su abogado.
gracias por las respuestas. lo de las costas me parece fatal, que si el denunciado sale culpable no pague las mías. ¿cuánto me pueden suponer los honorarios de un abogado? si es juicio por delito de lesiones, es preceptivo que lleve abogado, ¿no?
ayudenme por favor porque no tengo ni idea de esto además de no poder mirarme al espejo...
Al tratarse de un delito castigado con pena privativa de libertad no superior a nueve años, habrá que acudir a un Procedimiento Abreviado donde son necesarios Abogado y Procurador. Pero antes, habrá que interponer denuncia y pasar por las Diligencias Previas donde basta sólo con Abogado.
Por redacción e interposición de denuncia, por la efectiva intervención profesional en las Previas, así como en el Procedimiento Abreviado con asistencia a la vista e informe en estrados (sin contar con la responsabilidad civil), los honorarios del Abogado pueden oscilar entre los 1.200-1.500 €. Los honorarios del Procurador irían aparte.
Le advierto que esto es una ESTIMACIÓN, y que habría que estudiar su caso concreto con toda la información necesaria para poder concretar más y mejor los honorarios.
Elena, ¿supongo que ya sabes que sólo necesitas de los servicios de un profesional del derecho si decides ejercer la acusación particular, y que ello no es obligatorio?.
Quiero decir que habiendo puesto la denuncia es suficiente para que el Estado actúe y castigue al culpable, y eso a tí no te supondría ningún coste.
Claro, que el tema supongo que sería que, en este último caso, la posible indemnización, de existir, quedaría a criterio, exclusivamente, del fiscal, y tú tendrías que conformarte con lo que él decidiera al respecto.
Pero si fue atendida, ¿no corresponde a quien la atendió poner en conocimiento del juez los hechos?. De ser así, será llamada a declarar en las previas, y se le hará el ofrecimiento de acciones. En caso de que no quiera ser acusación particular, participará únicamente como testigo, por lo que no es necesario abogado ni procurador.
Si los ingrsos de la unidad familiar no superan los 900 € (más o menos), y cumple otros requisitos, puede beneficiarse de la asistencia jurídica gratuita. Vaya al Juzgado de su localidad o al Colegio de abogados para informarse. Los requisitos y documentos necesarios,en cualquier caso, están en la web del Ministerio de Justicia
Sí, Rus, tienes razón. Pero los médicos no siempre tienen conocimiento de la realidad de los hechos. Una simple brecha en la cabeza se puede producir de muchas maneras accidentalmente, y si la víctima no refiere nada sobre la agresión, puede ser que el facultativo no informe a la autoridad judicial.
No sabemos nada del caso concreto en realidad. Sólo podemos decir a Elena lo ya dicho entre todos.
Resumiendo, con la denuncia en comisaría o en el juzgado, la justicia es gratuita y la víctima acude como testigo. Si, por el contrario, quiere ejercer la acusación particular, eso tiene un coste económico.
Por supuesto.
Añadí la posibilidad de la apertura del rpocedimiento"de oficio" porque nadie lo había mencionado, pero evidentemente, hay que mencionarlo en el centro de salud (o unidad móvil).
gracias a todos. la situación es la siguiente: una mujer me golpeó en el interior de un mercado. Acudió policia y una ambulancia que me hizo una primera cura. Otra mujer se ofreció como testigo de los hechos y la policía le tomó los datos. Acudi a un hospital a que me cosieran los puntos, y por la tarde puse la denuncia adjuntando el parte que me dieron los de la ambulancia. El parte de lesiones que hicieron en el hospital lo mandaron al Juzgado y no quisieron darmelo. Algunas personas me aconsejaron que buscase abogado para poder conseguir una mayor indeminazión, pero realmente no tengo ni idea de con cuánto podrían indemnizarme ni de lo que me costaría un abogado cuyo trabajo comenzaria al personarnos como acusación particular contra esta mujer. ¿Intuyo por las palabras de ustedes que la condena en costas no sería viable de ser declarada cupable esta mujer? ¿Cuánto tardará en llamarme el medico forense para verme?
Me temo que será un procedimiento largo, ¿no es cierto?
Es la primera vez que me pasa algo similar y estoy muy disgustada.
Como ya le indiqué, puede que no haya condena en costas en lo que a acusación particular se refiere.
En cuanto a lo que le han comentado de que personándose como acusación particular la indemnización que reciba pueda ser mayor es cierto. Normalmente la acusación particular pedirá una pena más elevada que la que pueda pedir el Ministerio Fiscal. Y también es cierto que puede acudir usted sola y entonces, como muy bien dice Pato, tendrá que conformarse con lo que pida el Fiscal, que por lo menos es algo.
Como muy bien aconseja Rus, estudie la posibilidad de solicitar el beneficio de justicia gratuita. Para ello, acuda al Colegio de Abogados de Cádiz que se encuentra sito en C/ Tamarindos 17-19 (en Bahía Blanca). El tfno es 956 28 76 11.
Discúlpeme, Elena. La mano ha ido más rápido que la cabeza y publiqué el mensaje sin responderle a la pregunta del tiempo. Dependerá todo del número del Juzgado que lleve su asunto y de la saturación de trabajo que tenga. Le aconsejo que tenga paciencia, puede tardar un poco.