Con anterioridad a la Ley de Edificación, ¿donde se recogía la responsabilidad y limitación temporal de los intervinientes en la construcción de viviendas de protección oficial?
Gracias.
El articulo 1591 sólo habla de vicios que arruinasen el edificio. Si los defectos observados, no tienen entidad como para considerar el edificio en ruina, ¿que sucede?
Gracias.
Con respecto a tu primera pregunta no puedo ayudarte, lo siento.
Con respecto a la segunda existe la figura de ruina funcional, supone en sistensis que la vivienda no reune las condiciones necesarias para ser habitada( por ejem, grietas o fisuras). Busca jurisprudencia con este termino: "ruina funcional"