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vicios y defectos constructivos

2 Comentarios
 
Vicios y defectos constructivos
06/11/2003 16:51
Con anterioridad a la Ley de Edificación, ¿donde se recogía la responsabilidad y limitación temporal de los intervinientes en la construcción de viviendas de protección oficial?
Gracias.
07/11/2003 09:18
El articulo 1591 sólo habla de vicios que arruinasen el edificio. Si los defectos observados, no tienen entidad como para considerar el edificio en ruina, ¿que sucede?
Gracias.
07/11/2003 13:32
Con respecto a tu primera pregunta no puedo ayudarte, lo siento.

Con respecto a la segunda existe la figura de ruina funcional, supone en sistensis que la vivienda no reune las condiciones necesarias para ser habitada( por ejem, grietas o fisuras). Busca jurisprudencia con este termino: "ruina funcional"

Espero que te ayude.