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Vícios ocultos

6 Comentarios
 
Vícios ocultos
17/08/2024 14:39
Hola, según la ley, si vendes un piso el comprador tiene 6 meses para reclamar vicios ocultos, pero si en ese plazo recibes un burofax donde se indica "el presente requerimiento tiene los efectos interruptivos de las acciones que en derecho le correspondent a mi cliente!"¿esos 6 meses dejan de contar?:
El artículo 1490 del código civil pone esto:
"El plazo según establece el código civil es de sólo seis meses, pasados los cuales no podremos reclamar nada.
Muy importante, los 6 meses es un plazo de caducidad, no de prescripción, por tanto el envío de un burofax u otra comunicación no suspenderá el plazo y por tanto, en caso de tener que interponerse una demanda judicial, debe hacerse inexcusablemente en el plazo de estos seis meses"
Evidentemente el Burofax no interrumpe los 6 meses, pero mi duda es si al añadir esa frase ya se ven interrumpidos y vuelven a contar desde 0.
17/08/2024 14:55
Davimacor
Tendrá los efectos interruptivos si alega una causa, por ejemplo haber descubierto algún defecto. Pero, por el mero hecho de mandar un burofax sin contenido, no hay interrupción.
17/08/2024 15:30
Pero esa es la cuestión, según pone el artículo un burofax no interrumpe ese tiempo de ninguna de las maneras, y se da por hecho que si mandan un burofax es para denunciar un vicio oculto. es un poco sin sentido que diga eso la ley.
17/08/2024 18:56
Davimacor
Vuelvo a decir que si el burofax denuncia un hecho concreto que sea un vicio oculto, tiene efecto interruptivo para ese hecho.
18/08/2024 00:18
Si el quinto mes te comunican que el mecánico ha detectado una avería compatible con lo que es un vicio oculto y tardan un mes en arreglarlo, la garantía se alarga un mes, o sea, hasta los 7 meses.
18/08/2024 13:00
La cuestión es que se me ha mandado un burofax denunciando un vicio oculto, lo cual es falso, ya que el problema ha surgido tras la venta por culpa de un tercero y no existe ni un solo antecedente en los casi 20 años que ha sido mío. La cosa es que mi abogado, un notario etc… a los que pregunto me dicen como vosotros, pero tras leer la ley me confirman 6 meses, sobre todo por esto, donde dice que no existe capacidad para hacerlo e interrumpirlo:

El artículo 1484 del Código Civil lo indica, y determina un máximo de 6 meses, con el inconveniente añadido de que no es un plazo que se pueda interrumpir, no existe capacidad para hacerlo.

Me choca que la ley sea tan clara y alguien por poner una línea de texto pueda interrumpirlo
18/08/2024 14:11
Davimacor
El artículo 1484 nada dice de los seis meses, y mucho menos si se puede interrumpir o no.