Buenos días Sr. Martin. Antes de nada muchas gracias.
Una vez más le molesto, rogándole me oriente si sería adecuado realizar mi reclamación a la promotora en base a los siguientes artículos (incluyo los textos para facilitarle su análisis):
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
o Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación.
• Punto 4 - Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
o Artículo 17.- Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
• Punto 1b - Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
• Punto 9 - Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
o Artículo 19. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.
• Punto 1b - Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo.3.
• Punto 2a - Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.
• Punto 3a - Las señaladas en los apartados 2.a y 2.b de este artículo. En relación con el apartado 2.a), los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.
• Código Civil
o Artículo 1124
o Artículos 1484, 1485, 1486, 1487 y 1488
o Artículo 1591
Mi mujer ha consultado con un directivo de una empresa constructora/promotora amigo suyo y le ha dicho que la garantía es de 3 años a partir de la escritura de compra.
Muchas gracias de nuevo por su ayuda y le envío un atento saludo.
La Ley de Ordenación de la Edificación, contempla en estos casos dos periodos bien diferenciados para el ejercicio de las acciones judiciales. En éste caso, el art. 17 indica que el promotor responde durante tres años contados desde la recpeción de la obra frente a los propietarios y terceros adquirentes, de los daños causados a la edificación que afecten a la habitabilidad de la misma. Y si los daños aparecen durante ese periodo, el propietario o tercer adquirente de la vivienda, tiene desde ese momento, dos años para reclamar.-
Ahora bien, eso no significa que pasado ese tiempo el promotor quede exento de responsabilidad porque, el art. 17 de la citada Ley deja a salvo las reclamaciones que se puedan suscitar como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa. Quiere eso decir, en mi opinión, que puedes exigir responsabilidad al promotor por el incumplimiento del contrato de compraventa (arts. 1124 y 1591 del Codigo Civil) y obligarlo a reparar los daños existentes en la vivienda. En éste caso, el plazo de prescripción de la acción es de 15 años y se cuenta desde que tiene lugar la firma del contrato de compraventa.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Con fecha 01/02/2010 compramos una vivienda directamente al promotor. Debido a los varios cortes de agua que hemos sufrido últimamente en la vivienda, un técnico de la Comunidad ha comprobado que son provocados, bien por el mal funcionamiento de los sensores de inundación o de la instalación de la domótica. Esta avería no se ha podido detectar hasta ahora al producirse dichos cortes.
Hemos reclamado al promotor y nos dice que tenemos que arreglar nosotros la avería, ya que los 3 años de garantía que marca la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, es a partir de la entrega del edificio por el constructor a la promotora, y NO desde la fecha de la escritura de compra por nosotros (01/02/2010). ¿Podrían decirme si les corresponde a ellos su reparación como vicio oculto?