Sí, es un precedente y como tal lo voy a exponer con el Abogado; lo que es más curioso es que le pidas explicaciones al anterior Tesorero que es quien llevaba las cuentas y no te responda y haya un silencio por respuesta.
Tendré que lanzar la pregunta de otra forma para ver si se pican de una vez y responden. Ya diré
camarlengo estoy pensando que si el propietario aleman sentó precedente y se lo permitieron usted se puede acoger a ese echo puesto que si los estatutos dicen que todos a partes iguales ( echo que va contra la ley de L.P.H.) no veo por qué no se lo permiten al resto de propietarios que sufren la misma injusticia como usted bien dice es agravio comparativo y es denunciable. un saludo
Alguien ha comentado que se les puede reclamar hasta 15 años las cuotas que no hayan pagado, si eso es cierto... seguro que cambian de opinión y están dispuestos a cambiar el artículo 10º de los Estatutos de mi comunidad y en vez de pagar por cuota fija acceden a pagar por cuota de participación o de lo contrario lo que no han pagado en 15 años se lo reclamo por via judicial...
En qué artículo se recoge que puedo reclamarles hasta 15 años de cuotas que no han pagado?, alguien lo sabe?
Y como siempre digo, quien se sienta aludid@ ya sabe el refranero... "quien se pica.. ajos come"...
Sol ose que esto tiene que cambiar por algun lado, porque no pueden seguir mandando unos individuos que algunos ya ni viven y que decidieron hace 30 ó 40 años lo que los demás teníamos que hacer porque ellos así lo pactaron.
Creo que la época de la dictadura murió hace años y no debemos permitir que se siga imponiendo en un pais democrático unas normas dictatoriales por voluntad de quienes en su día no tenían más de 3 dedos de lucidez y sólo pensaban en sus intereses.
Este señor alemán mandó un escrito a la junta directiva diciendo que iba a pagar por coeficiente o cuota de participación y la Junta Directiva aún sabiendo que los Estatutos decían lo contrario, se lo admitieron por 6 años seguidos, lo que a mi entender crean un precedente y un agravio comparativo al permitir que un propietario pague según coeficiente y los demás no, aún existiendo unas normas que decían lo contrario, es decir, todos a partes iguales...
Luego le reclamaron lo que debía según estatutos, pero de momento pagó y sentó precedente... ¿Fallo de la Junta Diorectiva?... dejarlo pasar para ver qué pasaba... vete tú a saber... solo se que esto es una 2ª "torre de Babel" pero con el mismo idioma y con "falsos filósofos que quieren todo para sí sin importarles lo más minimo si perjudican a los más pequeños". SI vieniera un 2º dilubio tendrán tanta suerte que seguro se libraban de él. Ajolá no se así.
camarlengo seguro que el guiri que paga por coeficientes les debió de leer la cartilla y los puso firmes no mestrañaria nada esos impresentables se rien de nosotros los españolitos que no estamos acostumbrados a demandar los guiris rapidamente denuncian si ven que les toman el pelo.
Seguimos en el 2002 y dice así: Relación de Propietarios del Edificio ??????, cale..."Relación y deuda al 30 de Abril de 2002" (LOCAL 1.-LOCAL comercial señalado con la letra "A" ; LOCAL 2.-LOCAL comercial señalado con la letra "B"; LOCAL 3.- LOCAL comercial señalado con la letra "C", ¡OJO! no hace mención alguna al LOCAL UNO.- LOCAL destinado a garaje del edificio, ¿POR QUÉ?... ahí está el problema; ¿por qué no se nombra al garaje para los gastos de comunidad?, pues porque según se refiere el presupuesto enviado por el administrador D. (omito su nombre) hace constar que se hará cargo de las 74 viviendas, 3 locales comerciales (LOCALES 1, 2, 3) y 36 plazas de garaje quedando bien claro que las obras mantenimiento, agua, luz, etc. y todos los gastos ocasionados por el garaje son competencia de los propietarios de los mismos. Si eso es así... El LOCAL UNO que es destinado al garaje "NO PAGA CUOTA MENSUAL COMO EL RESTO DE LOCALES", y a mi modesta lógica o, por lo menos yo lo veo así, eso es un "agravio comparativo" entre este LOCAL destinado a GAraje con relación a los otros destinados a otros menesteres; unos "si pagan" y otro "no"... y luego dicen que hay democracia y que todos somos iguales ante la Ley, si si..., me río yo de eso...
Sólo desde el año 2002 hasta hoy, si tubieran que pagar las cuotas en proporción a los demás locales comerciales para ser todos iguales, deben a la Comunidad 3.978,08€ sin contar con los intereses de demora que no aplico.
Entre "bambalinas" veo una nota muy curiosa que dice: I. H. (vivienda nº ??) "PAGA POR COEFICIENTE DIFERENCIA DE SUS ENTREGAS CON NUESTRO PRESUPUESTO"; sí... sí, han leído bien.. "paga por coeficiente"... es la única vivienda que paga por coeficiente, las demás NO tenemos derecho pero esa sí; ¿será porque como sus propietarios son "ALEMANES" tienen más derechos ellos que nosotros?; no lo entiendo...
Comclusión personal: El GARAJE es un Local de 1.123m2 que está bajo de 74 viviendas y 3 locales comerciales que NO pagan Comunidad y hacen lo que les da la gana y pretenden cargar a la Comunidad todos los gastos generales y para cólmo de males utilizan el C.I.F. de la Comunidad en beneficio propio para hacerse con un Seguro MULTIRRIESGO PYME; con perdón por la frase pero no tiene otro calificativo... ¡manda huevos!
Y lo peor de todo es que termina el famosillo presupuesto del 2002 con esta nota IMPORTANTE:
ACABO DE RECIBIR UNA LLAMADA DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DICIENDOME QUE SE LE AMENAZA QUE EN 48 HORAS TIENEN QUE ESTAR ENTREGADAS ESTAS CUENTAS, NO SE A QUIEN SE LE HA OCURRIDO ESTA IDEA PERO ESTOY HACIENDO LO MAXIMO PARA PONER ESTOS TEMAS AL DIA Y ESTOY PERDIENDO MUCHISIMO TIEMPO DE MI TRABAJO PARA ASÍ HACERLO. HASTA AQUÍ HA LLEGADO MI COLABORACIÓN, POR LA FORMA EN QUE SE HA PRODUCIDO.
Imagino que lo debió firmar el Tesorero.
Así no hay quien viva, asi no, asi no...!!!
Si creen que esto debe ser así, que baje DIOS y lo juzgue, yo no me atrevo.
Es curioso comprobar la de "vicios ocultos" que hay en una Comunidad de Propietarios cuando vas descubriendo cosas, como por ejemplo:
A) En las Escrituras de División Horizontal dice:
EDIFICIO de locales comerciales y viviendas señalado con los números ?? y ?? de gobierno de la calle xxxx xxxxxx xxxxxx, que se compone de sótano, seis plantas y ático.
El "sótano en su total superficie está destinado a garaje"..., ... en la azotea o cierre del edificio se encuentran los tendederos para las distintas viviendas.
B) III.- Que el Señor compareciente, según interviene, constituye el edificio descrito en regimen de propiedad horizontal, y lo divide, a continuación, en los predios independientes de que es susceptible:
UNO.- LOCAL destinado a garaje del edificio..., ... tiene una extensión de 1.123m2. (se refiere al sótano, como ya se indica anteriormente).
DOS.- LOCAL comercial señalado con la letra "A", en planta baja..., ...se compone de una nave con sus servicios de aseo, y ocupa una extensión superficial de 49m. y 60dm2.
TRES.- LOCAL comercial señalado con la letra "B", en planta baja...,...se compone de una nave con sus correspondientes servicios, y ocupa una extensión superficial de 114m. y 60dm2.
CUATRO.- LOCAL comercial señalado con la letra "C", en planta baja...,...se compone de una amplia nave con sus correspondientes servicios de aseo , y ocupa una extensión superficial de 165m. y 13dm2.
CINCO.- VIVIENDA tipo...
Es curioso y así hay que resaltarlo que, todos los locales comerciales a excepción del sótano han venido y vienen pagando a la Comunidad una Cuota mensual siempre "menor" que el resto de viviendas, pero contribuyen a la Comunidad con sus cuotas; pero el sótano NO... ¿por qué? puess sinceramente lo desconozco porque si pregunto me van a decir aquello que me dijo el Ex-presidente que me dejó su cargo y que ya intuyo el por qué lo hizo pero que, como tengo más educación y respeto a las personas, me lo callo; porque me dijo en un bar: "con el garaje ni te metas..." ¿Advertencia o amenaza? ¡no se qué decir!
Si ponemos la vista atrás y sólo miramos hasta el año 2002 (por poner un ejemplo) veremos que ya en ese año, el 25 de MAYO concretamente reza el siguiente comunicado: Con fecha del 25 de Mayo del presente se procederá a la renovación de la Junta Direcctiva, causando baja D. (omito nombre, ocupando el cargo de (TESORERO)) y D. (omito nombre, ocupando el cargo de (PRESIDENTE)), que serán sustituidos por Dª (omito nombre, en calidad de (PRESIDENTA)) y D. (omito nombre, en calidad de (TESORERO)) y D. (omito nombre, en calidad de (SECRETARIO Y ADMINISTRADOR)), según acuerdo tomado en la junta general, celebrada el pasado 24 de Abril, y escrita en el acta que se adjunta a la presente.
Es curioso y hay que resaltarlo lo que a continuación indico, creo, a mi modesto modo de ver las cosas y que "no tiene desperdicio" y te plantéa dudas y preguntas sin respuesta, al menos, por el momento...