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Vicios ocultos en vivienda de segundamano.

4 Comentarios
 
Vicios ocultos en vivienda de segundamano.
04/08/2017 15:50
Hola buenas tardes, recientemente adquirí una segunda residencia la cual es un chalet con parcela de 900 m y piscina etc... La cuestión está en que entre las mejoras realizadas a la vivienda se encuentra la flotador/depuradora salina. Cuál es mi sorpresa q el primer día que hago posesión del inmueble por curiosidad voy al cuarto de depuradora y me encuentro el cuadro del flotador salino apagado; por tal hecho llamo a la vendedora le pregunto pq está apagado y me dice q no funciona, q estuvo echando sal y q no dejaba de pedir, q llamo al técnico y como en 15 días no iba por allí pues q nada, q la use con cloro normal. La avería son unos 650 euros. Además de lo citado, tampoco funciona el aire acondicionado y otros desperfectos. Estoy pensando en, si no llego a un acuerdo, reclamarle los importes de las reparaciones, tengo conversaciones telefónicas grabadas donde reconoce ser conocedora con anterioridad a la venta de q la depuradora no funcionará y de cuyo extremo no me informo hasta q la llamé. Me gustaría saber por dónde se inclinan los juzgados con respecto a este tipo de vicios ya q no se trata de desperfectos grabes de estructura ,electricidad etc.... Si no me equivoco si la reclamación es inferior a 2000 euros no necesito ni abogado ni procurador " soy licenciado pero no colegiado". Gracias un saludo
04/08/2017 17:31
cobrety
Ud firmó un contrato de "A cuerpo cierto" Esto implica que vendedor y comprador acuerdan la transmisión de un espacio concreto y conocido por ambos.
04/08/2017 20:09
Anaitua
Yo he firmado una escritura hipotecaria donde no se hace mención a ningún desperfecto q merme por ello el precio de venta. No soy técnico y el gallo q refiero más arriba no es detectable a simple vista por alguien profano en la materia... Me quiere usted decir q no puedo reclamar o por lo menos con garantías?
04/08/2017 22:17
cobrety
No es denunciable. Si que lo puede reclamar vía consumo.
Supongo que antes de escriturar, hay un contrato de compraventa de por medio, ¿verdad ? y ese contrato está firmado por ambas partes ¿verdad ?
04/08/2017 23:37
cobrety
Lo primero haga caso omiso de lo que le han comentado antes de mi comentario.

En operaciones de compra venta de artículos de segunda mano entre particulares es de aplicación el Código Civil, por lo que el comprador dispondrá de un plazo de seis meses (art. 1.490) contados desde la entrega del bien o producto, para reclamar ante los tribunales cualquier defecto o vicio oculto en el producto, pudiendo optar en su reclamación entre:

- Desistir del contrato, en cuyo caso puede reclamar el reintegro de los gastos que pagó, y en aquellos casos en que el comprador consiga probar que el vendedor conocía los vicios y no los puso de manifiesto al comprador, podrá reclamar la indemnización de daños y perjuicios que, a su vez, deberán probarse reales, económicamente cuantificados, y causados en relación directa causa-efecto con el vicio del producto que da lugar a ejercer la opción de desistir del contrato.

- O, exigir una rebaja en el precio. Rebaja que la norma establece será proporcionalmente determinada “a juicio de peritos” (art. 1.486 CC).

Otra posibilidad si los desperfectos o averías no son de gran envergadura es mejor para los desperfectos que indica es la acción de saneamiento por vicios ocultos.

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase.

Este saneamiento le da al comprador la opción entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.

Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.

El plazo para el ejercicio de la acción es de 6 meses desde la entrega de la cosa

Si va a iniciar estas acciones póngase en manos de abogados que para eso estamos y tendrá respuestas a sus problemas ya que aqui no todos son abogados y puede provocarle más problemas de los que ya tiene.