A ver si alguien puede echarme una mano con este problemilla:
El diciembre compré un coche de segunda mano y ahora se le ha roto el turbo. ¿Sabéis si esa rotura se puede considerar vicio oculto, o es desgaste? La reparación cuesta una pasta y ya me estoy hasta planteando devolver el coche al vendedor, porque ya no me fío. No descarto acudir a la vía judicial si hiciese falta.
En tu caso creo que dispones de 2 opciones (exclusiva una de la otra):
- Opción civil: En el supuesto de pérdida parcial (que creo que es tu caso pues el coche con el cambio de la pieza sigue siendo de utilidad), caben, a su vez, tres posibilidades:
a) la acción redhibitoria (devolver). En este caso, el comprador desiste del contrato, debiendo abonársele por el vendedor los gastos que pagó.
b) la acción quanti minoris. En este supuesto, el comprador elige rebajar una cantidad proporcional del precio pagado, a juicio de peritos.
c) la acción de daños y perjuicios. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste, además de la posibilidad de entablar las acciones redhibitoria o quanti minoris, el derecho a que se le indemnice de los daños y perjuicios.
- Opción mercantil: El artículo 114 LGDCU dice que el vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
El artículo 117 LGDCU dice que el ejercicio de las acciones que contempla el Texto Refundido será incompatible con el ejercicio de las acciones derivadas del saneamiento por vicios ocultos de la compraventa, aunque, en todo caso, el consumidor y usuario tendrá derecho, de acuerdo con la legislación civil y mercantil, a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de la falta de conformidad.
Las acciones que concede el Texto Refundido al consumidor en caso de vicios ocultos son las de reparación del producto, su sustitución, de rebaja del precio o de resolución del contrato. El plazo general de responsabilidad del vendedor es de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
En cuanto al plazo para el ejercicio de las acciones concedidas al consumidor este es de tres años desde la entrega del producto, pero el consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
En cualquier de los casos deberas probar que no ha sido por el mero uso, y que al tiempo de la compra era una pieza que se encontraba en malas condiciones y que debía haberse cambiado (como lo asegurarte? pues pregunta al mecánico y que te indique, o si podias haber pasado la itv en esa situación en el momento que lo compraste).
Muchísimas gracias por su respuesta. Pues lo de la vía mercantil no lo había pensado...
En relación a la avería, el mecánico me dice que no es una avería por uso, aunque supongo que necesitaré que un perito lo confirme, no?
Por otro lado, en relación a lo de la ITV, el coche la había pasado antes de vendérmelo, pero el mecánico me dice que el estado del turbo no es algo que se mire en las ITV y que por tanto, no tenían por qué haberlo detectado. ¿Eso es así?
Sería de gran valor un informe de un perito, de cualquier forma aunque el turbo no se revse en la ITV, supongo que cuando se pone un vehículo a la venta debe hacerse una revisión completa del vehículo, y supongo que si el turbo ya venía en mal estado es algo que debieron comunicarle o incluso haberlo arreglado el propio vendedor.
De cualquier forma si el mecánico estuviese dispuesto a ir a declarar si entiende que esa avería viene de lejos sería ideal y ayudaría a demostrar que es una avería que el propio vendedor debía haber comprobado y arreglado antes de vender un vehículo.
La compra la hicimos el 9 de diciembre. Por lo que he leído, después de intentar una conversación amistosa con el vendedor, debo enviarle un burofax que puedo redactar yo misma. ¿Cierto? Mi pregunta es, con el envío del burofax antes de que pasen los 6 meses, ya se considera que estamos dentro del plazo? ¿O debe ser la demanda lo que se interponga dentro de esos 6 meses?
Gracias. Se me olvidó preguntarle: Con el burofax, ¿qué documentos debería adjuntar?¿Podría adjuntar el presupuesto de reparación que me ha hecho el mecánico? Lo digo porque factura no podría adjuntar hasta que reparase la avería, y como el precio de la misma es tan elevado, hasta que no me pagase el vendedor no podría arreglar el coche.
Para la demanda me pondré en manos de un abogado. Pero me gustaría enviar el burofax cuanto antes.