Buenas tardes.
Les agradecería que me dijeran si la nulidad del consentimiento del artículo 1265 del código civil solo es aplicable para los contratos o también para todo consentimiento. En concreto, me gustaría saber si se puede impugnar el acuerdo adoptado en una junta de propietarios de un edificio por vicios en el consentimiento porque la información que recibimos del administrador fue errónea. Muchas gracias.
Los comuneros están vinculados por una estructura contractual; pues son comuneros precisamente porque se han adherido a un régimen de copropiedad que consta en unas escrituras públicas. Si todos los concernidos están de acuerdo en que el grado de desinformación fue fatal, y que jamás hubiesen adoptado esa decisión de no haber sido por esa aviesa conducta del administrador, se podrá declarar judicialmente nulo el acuerdo comunitario. Si hay discrepancia sobre el grado de información o sobre la calidad de la misma les costará mucho esa declaración, pues la preservación del consentimiento es un principio que ha de presidir la acción de los tribunales. Es decir, que han de tenerlo muy claro, no siendo suficiente una mera confusión.