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Vicios del consentimiento

1 Comentarios
 
08/06/2015 10:43
Te echaremos un cable en los deberes, pero que no nos venga el profe con truquitos, eh?
1º. Graba dentro de tu cerebro jurídico el concepto central de "legitimación". De esta forma, el sesgo correcto de tu primera pregunta sería ¿ Están legitimados los acreedores para instar una acción de anulabilidad?. Con ello irás directamente a la respuesta: están legitimados todos aquellos que tengan relación directa con el negocio jurídico o quienes, no teniéndola, sufrirán sus efectos si este se lleva a cabo irregularmente. Es decir, que los acreedores pueden solicitarle al juez que colapse un negocio que frustra sus legítimas expectativas de cobro.
2º. Eso de dolo in contrahendo es un invento decimonónico que se refiere a la acción engañosa de una de las partes en momento previo al otorgamiento del contrato. Al tratarse de un asalto a la formación de voluntad contractual, en España se tramita como una estafa (el concepto es alemán).
3º. En caso de dolo, depende de qué es lo que adquirió el tercero de buena fe: un bien mueble, un bien inmueble, si en este caso está inscrito y le vendió alguien que en el Registro consta con facultades como para transmitir, cuál fue el título (una subasta, una compraventa) y cuánto tiempo ha transcurrido desde la adquisición.
Vicios del consentimiento
perfil IGz
08/06/2015 00:38
Tengo varias preguntas, a ver si podeis ayudarme:
- En la acción de anulabilidad por dolo en el consentimiento, pueden hacerla efectiva los acreedores ajenos a la relación? o unicamente se da ese caso en la nulidad absoluta?
- Qué es el dolo in contrahendo, podéis facilitarme una definición de algún civilista?
- En caso de dolo, si un tercero adquirió de buena fe, hay alguna acción contra él?

Gracias!