Que accion se ejercita para reclamar unos vicios por humedades, grietas, fisuras... de una vivienda unifamiliar, por lo que he visto resulta de aplicacion la LOE, art. 1591CC y 1101, pero el 1591 se derogo por la LOE, puede alguien explicarmelo.
A ver, no os liéis.
El artículo 1591 CC no está derogado. Eso que vaya por delante. (idem que el compañero ac37)
Para obras, cuya solicitud de licencia se haya pedido a partir de la entrada en vigor de la LOE, se aplica la LOE. Léete la LOE que no es tan larga! :)
Para obras anteriores, se aplica el CC (1591) Hay un mogollón de sentencias de vicios constructivos.
Ametvane. No. La responsabilidad del articulo 1591 es DECENAL por el plazo de garantía de 10 años. La contractual es la de toda la vida. La extracontractual es la de los 1902 siguientes y concordantes y la responsabilidad civil, es TODO. Leed!!