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Vicio oculto en vivienda alquilada

2 Comentarios
 
Vicio oculto en vivienda alquilada
24/11/2008 20:52
Hola:
Vivo en una vivienda de alquiler desde hace 4 años. El contrato se ampara en la LAU de 1994.
A causa de una avería en la acometida de agua de la casa (por un defecto de construcción no imputable al arrendatario), se ha producido una fuga de agua, con el consiguiente perjuicio para mí, que soy el titular del contrato de abastecimiento.
¿Debo asumir en la totalidad el recibo del agua?
Muchas gracias.
25/11/2008 00:10
Entiendo que no le corresponde abonar la totalidad siempre que haya puesto en conocimiento de la arrendadora la averia. El problema será determinar la cantidad que le corresponda abonar, pero en caso de duda, como ud lleva 4 años, puede tener recibos de los años anteriores de la misma fecha y los consumos estrán más o menos por la misma cantidad.

Lo que si le aconsejo es que le notifique que debe arreglar la reparación necesaria de la fuga de agua.

Salvo mejor opinión.
25/11/2008 10:27
Gracias por la rápida respuesta; Me gustaría saber en qué se fundamenta. Imagino que es en el artículo 21 de la LAU, pero si hay otra jurisprudencia al respecto me gustaría conocerla.
Muchas Gracias