Hola Marsol, disculpa pero no sé si he entendido bien la historia y tu duda: entiendo que quieres pagar al suministrador de los ascensores con cargo a las retenciones de obra que tiene el promotor.
Temas:
1.- Entiendo como Acriton que no son vicios ocultos, es obra inacabada.
2.- Las retenciones de garantía suelen integrar algo más que los vicios ocultos. Mira bien el contrato promotor-constructor por si te puedes agarrar a algo.
3.- ¿Has valorado la posibilidad de decirle al suministrador de ascensores que te requiera al amparo del art. 1597 CC?. De esa forma podrás retener el importe y negociar con el de los ascensores que los ponga en funcionamiento dado que existe garantía de cobro.
Saludos.
Gracias por tu interés Acriton, pero te comento, el contratista está poco menos que en concurso de acreedores y por tanto no está respondiendo, he comprobado el contrato de ejecución de obra y se dice que el 5% responde del cumplimiento de obligaciones para el contrato firmado, por ello planteaba el incumplimiento sin esperar a la jsuticia ordinaria Amen que el instalador no quiere terminar la instalación hasta que alguien le pague previamente
Gracias Vio pero te aclaro, cuando yo digo que los técnicos no pueden detectar, es porque el promotor no pone en marcha el ascensor, en consecuencia no puede subir y bajar sino que ello se detecta cuando la comunidad va a ponerlo en marcha y ve que la empresa no le responde, por eso yo planteaba la opción de vicio oculto.
" Podrá el promotor considerarlo como vicio oculto de la obra puesto que no hay forma humana de que los técnicos de la obra supieran que estaban sin acabar los mencionados ascensores y abonar así con cargo a la garantía la cantidad dejada de satisfacer por el contratista a la empresa? "
Respuesta: No es cierto que los técnicos no pudieran saber si los ascensores estaban terminados. pues bastaba subir y bajar comprobando su funcionamiento. Conozco técnicos que comprueban todas las instalaciones, abriendo y cerrando grifos, ordenan encender la calefacción y comprueban los enchufes uno a uno con un buscapolos, para comprobar la electricidad.
No puede ser vicio oculto.
El incumplimiento sería por falta de pago a la instaladora de los ascensores, que no los pondrá en marcha hasta que cobre. Esto es muy frecuente. Mientras tanto a subir andando. S.m.c.
No es un vicio. Es una obra inacabada. La garantía solo debe servir para responder del perfecto funcionamiento. Lo que podrá suceder es que la empresa instaladora, exija (una vez terminada completamente la instalación) que se contrate por el propietario un servicio de mantenimiento, antes de su puesta en marcha.
Usted puede exigirle al constructor la terminación de la instalación e incluso un certificación de la empresa instaladora de que la instalación está perfectamente terminada para su uso.
Tengo un supuesto de hecho que me trae de cabeza y no sé como resolverlo por lo que se me ha ocurrido que, entre los expertos que se hayan en este foro, seguramente habrá alguien que pueda arrojar luz sobre el tema que a continuación procedo a describir:
Contrato de ejecución de obra con un contratista, se le hacen una serie de retenciones contractuales, concretamente del 9% para vicios. Cuando entrega la obra concluida según manifiesta y se recibe la obra con su correspondiente acta, se cae en l acuenta que los ascensores no se pueden poner en marcha ya que, como a la empresa que contrató el contratista le ha dejado una cantidad impagada, la empresa de ascensores decide no completar el trabgajo de instalación hasta que "alguien" ya sea el contratista, el promotor o en su caso los propietarios le abone la cantidad dejada de percibir.
Hasta aquí el supuesto de hecho, la pregunta que ahora se plantea es la siguiente: Podrá el promotor considerarlo como vicio oculto de la obra puesto que no hay forma humana de que los técnicos de la obra supieran que estaban sin acabar los mencionados ascensores y abonar así con cargo a la garantía la cantidad dejada de satisfacer por el contratista a la empresa?
¿Podría considerarse como un incumplimiento contractual teniendo para resarcirse el promotor que acudir a la justicia ordinaria debido a que las garantías son para vicios y no para incumplimientos?