Vaya por delante que, de coches, no entiendo mucho, por tanto me puedo equivocar.
Yo creo que hay mas cosas a tener en cuenta: la antigüedad del vehiculo, los Kms., si el comprador probo el vehiculo antes de adquirirlo,...
Me refiero, efectivamente, es una faena que a las 48 h. de comprar un vehiculo, tenga una averia. Pero eso no quiere decir, imperativamente, que esa averia fuera preexistente, y que por tanto se pueda apreciar compraventa con vicios ocultos. Ayer el coche me arrancaba perfectamente, hoy voy a arrancarlo y la bateria esta muerta... pues es asi, ayer estaba bien, hoy falló. Las cosas fallan un dia, por tanto, puede ser simplemente mala suerte.
Pero bueno, repito que no se de mecanica, por tanto no se si esa averia en concreto realmente podia ser preexistente o no, pero como te toque un Juez que le pase como a mi, que leyes mucho pero de mecanica poco... yo no las tendria todas conmigo
Sí, una pericial "de verdad" son 700 euretes pero yo suelo (en estas cantidades) meter un informe del taller (una hoja) en el que "la paja" la redacto yo haciendo referencia a lo que te he dicho y lo titulo "informe pericial". Nunca se la han cobrado al cliente y siempre me ha servido. Respecto a la ratificación, en esos importes no la hago porque la otra parte no suele (de hecho nunca me ha pasado) llevar ni informe ni perito. En fin lo dicho, que no te digo que no y el cortisimo plazo juega a tu favor, pero no pondría yo la mano en el fuego.
Yo también me planteaba realizar el informe pericial, como es lógico en el 95% de situaciones en las que se pretenden reclamar unos vicios ocultos. La problemática que estriba en este entente es la siguiente, estamos hablando de un pleito de escasos 1.300 euros, como sabéis una pericial no te cobra menos de 700 euros (informe y ratificación), no estaba dispuesta a que le realizaran informe. Por otro lado, tenemos la particularidad de que la rotura se produjo en un plazo de 48 horas desde que se adquirió el bien, hay un juego de presunciones ahí. Lógicamente, si hablamos de un plazo prudencial de tiempo de, por ejemplo, 1 mes desde que se produce la avería, yo no litigo sin informe pericial. La particularidad es el breve lapso de tiempo que hay desde que se adquirió hasta que se produjo la avería. Por otro lado, por vicio oculto no sólo entendemos la avería o rotura en el momento de la adquisición, sino el deterioro producido en la pieza de tal forma que pueda producirse una avería pese al uso normal del bien. En este supuesto estamos hablando de una bomba de dirección, al igual que por ejemplo el motor, es una pieza que inhabilita a seguir utilizando el bien (el vehículo), siendo complicado que en un plazo de tiempo de 48 horas se le haya dado un uso anormal al vehículo de tal forma que la pieza se averiara.
Es por todo ello por lo que decidí meter la demanda con las facturas(donde se especifica la avería, lugar, día hora,etc), el documento acreditativo de la recogida del vehículo por la grúa y el intento de arreglo amistoso previo a la vía judicial. De todas formas es un caso que tiene la peculiaridad de la omisión del informe pericial, precisamente por lo mentado antes, por eso planteaba esta cuestión.
Lo veo, compañero, en el filo. Yo en vicios ocultos de vehículos siempre aporto informe pericial (aunque sea una hoja firmada por el mecánico) en el sentido de que era preexistente y se manifestó con posterioridad. En el momento de la venta la bomba funcionaba y eso es un hecho objetivo, que DESPUÉS se rompió también, que la avería preexistiera NO. Con un informe estaría tranquilo, sin él lo veo en el alero. Puede que sí, puede que no.
Aunque el comprador desconozca ese vicio, es irrelevante la prueba pericial de que existiese antes ya que es un componente que su avería viene del desgaste y no de un mal uso.
Si se ha averiado 48 horas después de la compra es evidente que ese vicio existía, ya que su avería viene del uso continuado y no de un choque como podría ser a lo mejor una llanta o un faro.
Os explico compañeros, presento demanda por vicios ocultos por un vehículo comprado de un particular a otro(segunda mano). El vehículo a las 48 horas de su adquisición presenta una rotura de la bomba de dirección del vehículo, provocando que el vehículo no puueda seguir rodando. Es reparado en un taller, se tiene factura. Hago el burofax y no se llega a un acuerdo, presento demanda y junto a ella presento las facturas acreditativas de la avería. El demandado en su contestación me indica que por qué no presento pericial que acredite que el vehículo presentaba ese vicio con antelación a la adquisición del mismo. Yo entiendo que si han pasado sólo 48 horas desde su adquisición, hay una presunción de que el mismo ya presentaba esa rotura, por tanto, se sobreentiende el vicio oculto. Es una duda que lleva en mi cabeza rondando un tiempo, por eso quería plantearos la misma a ver qué opináis al respecto compañeros. Gracias y un saludo.