Nos encontramos con el siguiente dilema: una aseguradora emite una propuesta/oferta de seguro con una serie de condiciones, que el tomador acepta y comienza a pagar la prima.
A posteriori, aproximadamente 1 mes y medio después, recibe la póliza definitiva a fin de suscribirla, si bien hasta la fecha de hoy no se ha rubricado por las partes.
Unos meses después, el tomador detecta que en la póliza se contiene una cláusula que no figuraba en la propuesta/oferta, y que limita gravemente sus intereses.
Por ello, habiéndose producido una clara divergencia entre las condiciones iniciales y las de la póliza, con dolo de la aseguradora, nos planteamos qué opciones tenemos para reclamar contra la misma.
De un lado, es claro que ya ha transcurrido el plazo de 1 mes que prevé el artículo 8 de la Ley del Contrato de Seguro para que se subsanen tales divergencias.
No obstante, el Código Civil establece claramente el vicio en el consentimiento en supuestos de dolo por parte de uno de los contratantes.
Precisar que el dolo de la aseguradora es claro y demostrable en este supuesto, pues se ha incurrido en falsedad documental.
¿Qué os parece? ¿Cuál es la mejor vía legal/procesal para reclamar este supuesto?
Entendemos que a pesar de haber transcurrido el plazo de 1 mes de la Ley del Contrato de Seguro, tenemos la opción de ir por vía civil a fin de anular el contrato.