Es que está hablando de la sospecha de que la votación no sea del todo legal.
Es evidente que si los acuerdos son contrarios a ley o estatutos serán susceptibles de impugnación, pero da la sensación de que se refiere a las votaciones en sí mismas.
Es evidente que serán válidas si la convocatoria reúne los requisitos que he comentado anteriormente.
Si el Presidente convoca a junta legalmente y en la convocatoria fija los puntos del orden del día y los mismos se someten a votación en la junta de propietarios, dicha votación será válida.
Las responsabilidades son las mismas que con cualquier propietario, no tiene obligación de comunicarle nada, salvo que por alguna causa, tenga que deponer el cargo de presidente y quiera comentarle qué tiene en proyecto.
Mi consulta es saber ¿que obligaciones legales tiene el presidente de una comunidad,con respecto al vicepresidente...Ha de comunicarle sus proyectos?La contratacion de una compañia de seguros etc?