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Vicepresidente

3 Comentarios
 
08/06/2006 19:08
Hola.

Art. 13 /4 la existencia de Vicepresidente será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación de Presidente.
Por lo tanto se sobreentiende que tiene que ser propietario, ya que la Ley le faculta para sustituir en sus funciones al Presidente en caso de enfermedad o fuerza mayor.

Un saludo.
08/06/2006 15:09
En que articulo de la ley de propiedad horizontal sale?
06/06/2006 08:27
No.
Vicepresidente
06/06/2006 08:05
Puede ser vicepresidente cualquier persona que no sea propietaria?