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Vicepresidenta sancionada por la Junta. Válido?

5 Comentarios
 
Vicepresidenta sancionada por la junta. válido?
06/09/2007 19:04
Queridos compañeros del Foro:
Soy nuevo en este foro interesantisimo, y casi en la profesión de abogado, y me ha surgido un asunto que lo voy a llevar porque es de una amiga, pero en una materia en la que vosotros sois verdaderos expertos y yo estoy bastante nuevo, por lo que sugiero vuestra ayuda, es algo espinoso:

Mi cliente tiene una propiedad en Salamanca pero vive en Málaga desde hace más de 30 años, la comunidad lo sabe perfectamente. Los cargos para Junta son rotatorios y hasta ahora nunca hubo problemas con ella, pues de buen agrado asumían su circunstancia y ejercían el cargo cuando a ella le tocase. Ella salió elegida en diciembre de 2005 como vicepresidenta, dejandose firmados en agosto de 2005, 12 cheques para gastos ordinarios de la comunidad (pues en vacaciones sí está en Salamanca); realmente no ha llegado a ejercer como tal, y en ningún momento fue requerida por la Comunidad para nada. Sin embargo, en marzo de 2006 y a iniciativa de la Presidenta, se convoca a Junta Extraordinaria a la que no es convocada fehacientemente (segun ella), junta en la que manifiesta la Presidenta que ella sola no puede llevar la gestión, y se aprueba que quien no pueda ejercer los cargos en la junta por enfermedad o por no residir en Salamanca, deberá abonar la cantidad de 100 euros al mes. Se procedió a salvar el voto por fax remitido a la Secretaria-administradora dentro del mes siguiente. En diciembre de 2006 se convoca Junta Ordinaria a la que tampoco es convocada legalmente (segun ella también), y cuando le notifican el acta, consta como morosa por la cantidad de 1.200 euros (el cargo completo, a pesar de que el acuerdo fuese de marzo de 2006 y el cargo desde diciembre de 2005). También se procedió a salvar el voto negativo, y cuando no tuvimos más remedio, ambos acuerdos hubieron de impugnarse judicialmente por considerarse contrarios a la ley (plazo caducidad de la accion de un año).
Mi patrocinada está al corriente de las cuotas generales de la comunidad, y se negó a consignar esta cantidad de 1.200 euros con carácter previo a la interposición de la demanda, pues tampoco le sobra el dinero. Ya se ha realizado la audiencia previa y me han excepcionado por falta de legitimación activa al no haber consignado "estas cuotas debidas", y aunque se intentó salvar lo mejor posible y SSª ha señalado fecha para juicio el próximo 20 de septiembre, sí que nos ha requerido para que aportasemos justificante del ingreso.
CUESTION: ¿Puedo salvar la situación aún? ¿Tengo derecho o posibilidades de éxito aunque no se haya consignado? ¿Existe algun argumento o jurisprudencia a favor de la no consignacion cuando lo unicamente debido es precisamente lo que se ha impugnado, estando al corriente de las rentas ordinarias? ¿Puedo discutir y convencer de que no se me puede negar el dº a tutela judicial efectiva por no haber consignado algo a todas luces injusto? ¿Puedo consignar ahora o no servirá de nada o, más bien, debilitará nuestra posición?

Estoy un poco desesperado y por eso acudo a vosotros, amigos. Siento lo extenso de mi petición, pero sé que es un tema interesante, que puede dar mucho que hablar, además por lo verdaderamente inusual, pues ni siquiera encontré jurisprudencia parecida o aplicable al caso.
Por favor ayudadme! Querria hacer un buen papel.

Muchisimas gracias a todos por adelantado y aquí tenéis un amigo para cuando sea yo quien pueda ayudaros a vosotros
07/09/2007 12:57
hola divicayo,
seguramente habrá mucho profesional en ejercicio, con experiencia en procesal para dar un buen consejo.
Lo que puedo decirte es que yo consignaría como te ha requerido el juez: eso no va a debilitar nunca tu posición (en todo caso el bolsillo del cliente, momentáneamente). Si no, te arriesgas a que el juez no entre en el fondo, y tu cliente se vea obligada a pagar de verdad.
07/09/2007 13:17
Pues yo, tal como está la LPH, hubiera consignado (solo se libran de esa obligación quienes impugnan acuerdos, contrarios a la Ley, que modifican los coeficientes y aplicación de las cuotas de participación). Pero, según la LPH, la consignación, o el pago deberá ser antes de presentar la demanda. ¡ojo al dato!.
¡¡suerte!!
07/09/2007 13:47
Pues por eso mismo os lo decía amigos. Porque sé que la consignación debió ser previa a la demanda.

Lo que me interesa entonces es encontrar fundamento, argumentos o jurisprudencia como para que esta sanción no tenga la consideración de deuda vencida con la comunidad, máxime viendo su diafana ilicitud.

¿Podéis ayudarme en ese sentido?

Gracias por adelantado a los dos.
07/09/2007 17:49
El acuerdo es de lo mas absurdo e injuto que he conocido. Si lo piensas, con ese acuerdo, de alguna forma a tu amiga le han cobrado más de lo que a cualquier otra comunera con mismo coeficiente. Mira a versi por ahí puedes hacer algo. Posiblemente este diciendo algun absurdo (no creo que lo sea tanto como el que ha motivado la impugnación), pero es que no te puedo decir otra cosa porque solo soy una comunera metida en pleitos. A ver si algún compañer@ te puede echa una mano.

Un saludo.

. Yo no te puedo decir otra cosa porque solo soy una comunera metida en pleitossolo soy una comunera metida en pleitos pleitosa tonte es decir, se le ha modificado la aplicación que ellaa la vicepresidenta, en conjunto, le han cobrado más de lo que le correspondiere según su coeficiente. Mira a ver p Eso por or ahí si puedes hacer algo, es decir, de alguna forma Sí se ha modificado
07/09/2007 18:05
Las tres últimas lineas del mansaje anterior están de más (eso habrá sido cosa de los duendecillos ...), ¡¡menudo pupurrí!!.