En la última Junta General de una comunidad, se ha nombrado vicepresidenta a la hija de un propietario.
Pese a que ese propietario, no se personó en la Junta, la hija ha actuado en la misma y votado en representación del padre sin llevar autorización.
Después ha sido nombrada, vicepresidenta sin ser propietaria.
Se le ha dirigido protesta al Administrador y este manifiesta que eso es perfectamente legal.
¿Que opinan ustedes?.
¿Que responsabilidad tiene el Administrador?.
Este administrador, se gana el agradecimiento de varios propietarios, para mantenerse en el puesto.
¿Se podría pedir al Colegio de Administradores, que se manifieste sobre estos hechos?.
Existe el mecanismo de la impugnación, precisamente para evitar estos desmanes.
Ahora bien, Ud sabrá si le compensa o dejar que trascurra la falta de principios que impera en su comunidad.
Sin acudir a la impugnación que cuesta dinero, ¿que se puede hacer legalmente con el administrador por informar como legal, algo que no lo es?.
¿Creen que el Colegio de Administradores, se implicaría?.
Es de suponer que usted a votado en contra.
Es un acuerdo contrario a ley,en teoría tiene un año,pero mejor respetar el lazo de tres meses.
Esto se hace por despiste o por segundas intenciónes,yo tengo por norma que lo no explicable,tiene explicación,a veces,tan evidente que ni debajo de las narices lo vemos.
Diríjase al administrador,por escrito y que firme recibí,exponiendo que siendo contrario el acuerdo a la LPH,este ha de revocarse a la mayor brevedad,para lo que solicita la convocatoria de junta urgente,y que de no realizarse,acudirá a los tribunales.
Si decide ir,tendrá que hacerlo asistido por abogado.
Si el caso es tan claro como lo plantéa,podría solicitarse la condena en costas.
Otra posibilidad es convocar una junta extraordinaria por iniciativa vecinal y revocar el nombramiento,será necesario que dicha convocatoria esté respaldada por la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
En principio cuando se votó, a los propietarios presentes, se no dijo por el administrador que la hija era la propietaria.
Después, averiguamos que la vivienda está a nombre de su padre.
Hemos acudido al administrador para que rectifique y aparezca el padre como vicepresidente, pero sigue insistiendo que eso es legal.
Por lo tanto, se trata de una información maliciosa y torticera, del administrador a los propietarios.
Insisto, ¿hará algo el Colegio de Administradores si se presenta una denuncia?.
¿Por qué centra su queja en el Administrador? Tampoco aclara si tienen secretario o si sus funciones recaen en el Presidente o en el Administrador.
Las Juntas las convoca el Presidente, y salvo que se nombre un moderador para la reunión, el la debería dirigir, y además el Acta la firman Presidente y Secretario, no el administrador (salvo en el caso que sea tambien secretario, pero eso lo han tenido que aprobar vds en junta).
Me parece que el Colegio de Administradores no va a intervenir, y le derivará al Juzgado correspondiente. Es el problema de la Justicia en España, que como para recurrir, en el 99 % de los casos, se precisa de abogado y procurador, mucha gente verdaderamente perjudicada, desiste de recurrir por el coste, y así este pais es terreno abonado para los delincuentes.
Por lo que indica, una via puede ser convocar junta de propietarios ( lo pueden hacer Udes. ), despedir al administrador, voto de censura y destitución de la vicepresidente, nombrar nuevo administrador, nueva junta, nuevo viceprsidente. Todo esto, no le costará dinero.
Suerte y a por ello.
La vicepresidenta nombrada vive en la comunidad?
Su padre es una persona mayor?
Si hace bien su función, cual es el inconveniente?
que la ley de propiedad horizontal en muchos casos esta mal redacta y deja libre interpretación sobre muchas cuestiones.
Le pongo un ejemplo existen presidentes que como dicen la ley son propietarios y viven a mas de 600 km de la comunidad que presiden.