habrías de ser mucho más concreta, pero, si viola derechos fundamentales, la REVISION DE OFICIO (art. 106 ley 39/2015) pero habrías de demostrarlo, y el legislador de esa ley no te hará N.P.C., y acabarás en el Supremo.
Hola Bea, Como bien dice Ingenierus, habrías de ser más concreta, y decir por lo menos si tu disconformidad con la ley es por violar algún precepto de la Constitución. Los particulares no pueden impugnar directamente una ley, pero habría otras vías... Por ejemplo instar a los órganos competentes para ello que planteen el recurso de inconstitucionalidad si no han transcurrido 3 meses desde su publicación.
Si por el contrario estás en un juicio y es ahí donde ha surgido tu disconformidad con la ley, instar al juez que promueva la llamada "Cuestión de inconstitucionalidad".
(La revisión del oficio del artículo 106 de la Ley 39/2015 no es para leyes, sólo para actos administrativos y reglamentos).
Un saludo !