Gracias a quien pueda leer este msj.
En el planeamiento de mi localidad ( NNSS ) están previstos o fijados unos viales públicos, los cuales no han sido desarrollados. No obstante uno de esos viales públicos ha quedado interrumpido por una construcción, que supongo será ilegal y por tanto no dispondrá de la pertinente licencia de obras. Consecuencia de dicha construcción una parcela de mi propiedad ha quedado por decirlo de algún modo encerrada. Mi pregunta sería: como puedo reclamar al Ayuntamiento la correcta ejecución de ese planeamiento delimitado por sus NNSS y por tanto la urbanización de esos viales, pq en todo caso serían responsables de lo que a mí me ha sucedidos y suponiendo que serían conscientes de la realización de dicha obra en zona no permitida? ¿ hasta que punto están obligados por esos viales marcados y no urbanizados?
En cuanto a las obras ejecutadas sobre un vial, es evidente que el Ayuntamiento debe iniciar un expediente de restauración de la legalidad urbanística (previsto en el Reglamento de Disciplina Urbanística y en la Ley del Suelo de 1.976, todavía vigente en ese punto), así como un expediente de infracción urbanística (tratándose de infracción grave la prescripción es de 4 años, pero siendo un vial podría no prescribir). En cuanto a la obligación del ayuntamiento de urbanizar los viales, rige la normativa de tu comunidad autónoma, que no concretas, pero si fuera en Valencia, como es donde yo resido, en principio no cabe obligar al Ayuntamiento salvo que puedas integrar ese ámbito vial dentro de un Programa de Actuación, Integrada o Aislada, que tenga como destino la conversión de un terreno en solar y por lo tanto exija la urbanización del vial y cesion del mismo al Ayuntamiento.
Veo que la pregunta es del año 2.003, y ya estará contestada, pero por si acaso.
Un saludo,
Debes denunciar en el Ayuntamiento con urgencia la construccion realizada. No entres en si la obra tiene licencia o no, sino que se ha ejecutado sobre el vial aprobado. Si no lo haces, el Ayuntamiento en un futuro planeamiento posterior podra afectarte tu parcela para desarrollar el vial, y encima despues seras la perjudicada.
Competamente de acuerdo con ambas respuestas. Aunque sea un poco antigua la cuestión planteada siempre viene bien para contrastar opiniones. Ahora mismo tengo un caso idéntico y la solución es la misma.
Como se ha solucionado este tema? Estoy en la misma situación en Galicia. En mi ayuntamiento me indican que al no estar la calle desarrollada la construcción no sería ilegal a pesar de estar construida encima de un futuro vial público.
Yo pensaba que nunca prescribía esa ilegalidad ya que he consultado el tema con abogado pero el técnico de mi ayuntamiento me indica que al no estar ejecutado el vial si pudieron construir y actualmente estar prescrito a pesar de no respetar alineaciones.
Si alguien ha solucionado un problema similar agradezco de antemano su ayuda. Gracias.
En principio son cosas distintas. El plazo que tiene la Administración para la restitución de la legalidad (expediente de disciplina urbanística) es una cosa. Por ejemplo. en la Comunidad Valenciana son 15 años desde agosto de 2014 en que entró en vigor. Otro aspecto es el de la sanción por la infracción que suele ser de 4 años para las infracciones graves su prescripción. Hay que ver qué norma aplica en función de dónde estés.
Lo que está claro que se debe haber pedido licencia de obras. Si no existe dicha licencia, la obra es ilegal, sea legalizable o no. Por otro lado, si hay previsto algún vial, a lo sumo, el Ayuntamiento puede otorgar una licencia provisional siempre y cuando no se perjudique el Planeamiento.
Si de dicha actuación se perjudica a alguien, es obvio que no se podrá otorgar esa licencia ya sea provisional o definitiva).
En definitiva:
1. Denunciar ante el Ayuntamiento que se está ejecutando una obra y que se desconoce si posee licencia y si se ajusta a la legalidad ya que es un camino en el planeamiento.
2. Esperar contestación y, si no contesta (silencio negativo) interponer Recurso Contencioso Administrativo (juzgado). Buscar Abogado y procurador, etc.
Buenos días,
Les escribo porque tengo un problema con el ayuntamiento de mi localidad.
Me concedieron a finales de año la licencia para ejecutar una valla en mi parcela pero anteriormente nos reunimos con el alcalde y los técnicos del ayuntamiento para exponerles que según las alineaciones marcadas tendrían que derribar la valla a mi vecina como marca una modificación puntual del año 2013, su contestación fue "que si se la tenían que tirar y volver a construir lo harían" para que la calle tenga 6,70m.
Como no tengo suficiente con el retranqueo que me indicaban en el plano también tengo unas cesiones voluntarias que promovió un vecino en una modificación puntual para hacer su parcela urbana y me puso a mi todas las cesiones del terreno.
En la modificación puntual del año 2013 es de alineaciones de calle en la cual no aparecen las cesiones pero si me hacen retranquearme y viene en el plano bien marcado en ancho de calle y la alineación que afecta tanto a un lado de la calle como a otro.
Ahora bien, después de hablar con ellos (Ayuntamiento) nos dan una licencia de obra en la cual vienen plasmadas los retranqueos de las cesiones y la alineación de la calle, nosotros pagamos dicha licencia para empezar a ejecutar la obra, tal y como marca el plano.
Y ahora nos llega un informe de inspección diciendo que paran la obra porque no estamos dejando los metros de calle marcados, nosotros hemos cedido los metros que nos marcan pero para tener 6,70m tienen que hacer el retranqueo a la vecina, ayer hable con el arquitecto del ayuntamiento y ahora me dice que la valla de la vecina está bien que somos nosotros los que nos tenemos que retranquear y eso no es lo que hay en la licencia de obra que nos dieron.
Necesito asesoramiento para saber que tramites seguir porque desde mi punto de vista están prevaricando pero necesito la opinion de expertos en urbanismo.
Muchas gracias de antemano.
En su caso, tiene usted información de conversaciones en el ayuntamiento, pero me parece que no tiene nada por escrito.
Las licencias de obra se conceden "dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero" ( art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales).
Ha recibido usted una notificación escrita que le ordena parar una obra aunque tenía licencia: el cauce adecuado es recurrir dicha resolución, y alegar los argumentos que fundamenten que es la vecina quien tiene que retranquearse (parece esencial invocar el documento del año 2013). El ayuntamiento resolverá su recurso, y en caso necesario deberá usted, si no le dan la razón, recurrir a la justicia. El primer recurso lo puede hacer usted sólo, pero para llegar a los juzgados necesitará un abogado. Es mas, tener abogado desde el primer momento le será muy conveniente.
En este proceso, necesitará usted posiblemente, tal vez, que el ayuntamiento ordene a la vecina derribar su valla, o que actue por ejecución subsidiaria. O tal vez se limiten a autorizarle a hacer su valla y dejen a la vecina como está.
Tengo la conversación grabada, pero eso no me sirve de prueba.
De momento solo tenemos el informe de inspección de arquitecto municipal, yo no he firmado ningún recibí, sólo me dieron el papel y el alcalde me dijo lo que estaba pasando.
¿tengo que esperar a que me lo notifique el ayuntamiento? ¿ o tengo que contestar al informe del arquitecto?
Quieren respetar la valla de la vecina como está y que yo asuma el retranqueo de ella (2 metros de retranqueo). al cual le tengo que sumas lo que me retranquean a mi las "cesiones gratuitas" que son 165 m2.
Ayer mirando en el catastro me di cuenta que la lineación de la parcela de mi vecina esta igual que en la modificación puntual de 2013 del Ayuntamiento (lo que me da a entender que en su día el ayuntamiento le marco la alineación y está pasado por registro al escriturar su vivienda), pero en la realidad ella tiene construida su valla en suelo público.
Espere a una notificación; que le hayan dado una copia del informe no justifica que se ponga ya usted en marcha; para recurrir una resolucion adminsitrativa, es necesario que dicha resolución exista. Si acaso, pida que le notifiquen cuanto antes, incluso con comparecencia.
Ya me lo han notificado y he llamado a un topógrafo para que me manque los puntos de alineación marcados para mi y resulta que nos salimos de la alineación 43 cm.
¿Eso se considera una falta grave?
¿A que me puedo exponer ahora?