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Vial público o servidumbre de paso

3 Comentarios
 
perfil veo
20/07/2018 23:31
Carlos80
Interpreto que esa obligación de ceder el paso es para reparar esa pared, no una servidumbre de paso de carácter general
Sin duda es interesante tratar de conseguir que se corrija la asignación de la propiedad de esa pared, y tal vez pueda conseguirse en una aclaración si se renuncia a la apelación.
El tema principal es que, a efectos de esa servidumbre de andamiaje, no es importante si esa pared es del vecino o si el vecino ha practicado un arrimo consentido, ya que, de un modo u otro, esa pared es el cerramiento de la casa del vecino y tiene derecho a repararlo.
17/07/2018 18:09
Carlos80
COMENTO EL CASO:Acabo de perder un juicio por el que me obligan a ceder el paso por un solar de mi propiedad a un vecino que tiene su casa llena de grietas-Lo llaman servidumbre de andamiaje.El problema es que la sentencia habla de la pared propiedad del demandante cuando la pared es de mi propiedad- Incluso se puede ver que su casa esta edificada en parte de mi solar y sobre mi pared (el antiguo propietario asi lo permitio), SI PUEDO DEMOSTRAR QUE ESA PARED ES MIA ¿TENGO LA OBLIGACION DE DEJAR ENTRAR A ESTOS VECINOS?
Gracias
15/07/2018 22:06
Carlos80
El sector sectorizado delimitado deberá urbanizarse conforme a las determinaciones del el planeamiento aprobado al efecto.

Los gastos de urbanización de la actuación urbanística corresponde sufragarlos al conjunto de propietarios en proporción a la superficie de suelo aportada, pero has de tener en cuenta que no vas a poder construir en ese suelo mientras dichas obras de urbanización no se ejecute, entre ellas la de cualquier vial previsto en el planeamiento,

Quiero decir, un tercero no puede obligarte a urbanizar, es la junta de compensación la obligada a hacerlo si el sistema de ejecución es privado o el ayuntamiento en el supuesto de que fuese público.
Vial público o servidumbre de paso
14/07/2018 16:57
Hola buenas tardes.
Si alguien pudiera corregirme o confirmarme si estoy en lo cierto sobre algunas cuestiones os lo agradecería.
La situación es la siguiente:
Soy propietario de un terreno que de acuerdo con el certificado urbanístico está calificado como suelo urbanizable sectorizado sobre el que el PGOU prevé un vial secundario público.
Sobre el terreno no hay previsto según planeamiento un uso público del mismo, es decir, no se prevé construir colegios, bibliotecas .. o cualquier otro. Por lo que conservaría su uso privado.
Entonces al conservar su uso privado sólo a mi como propietario me corresponde decidir cuando asfaltarlo u acondicionarlo, eso si, siempre con arreglo a los requisitos exigidos por el ayuntamiento. ¿Hasta aquí estoy en lo cierto? es que tanto la terminología como la materia me cuesta ..
La duda que se me plantea ahora es la siguiente:
¿Puede un tercero obligarme a asumir los gastos de acondicionar el vial por ser público, aduciendo derecho de paso para poder acceder a vía publica, por quedar enclavada su finca y no tener punto de salida a vía pública? o ¿en este caso lo que habría sería una servidumbre de paso que se regiría por el Código civil, correspondiendo por tanto los gastos de acondicionamiento y precio de la parte del suelo que ocupe la vía al tercero?
Gracias