TODO extranjero extracomunitario, que sea titular de una autorización de residencia en España, sea temporal o permanente, tiene derecho a circular libremente por el espacio de Schengen y a permanecer en el territorio de los otros Estados miembros del espacio de Schengen hasta por 90 días, aunque sin derecho a realizar actividades lucrativas.
Son Estados miembros del espacio de Schengen todos los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción del Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria, Chipre y Croacia. En total 23 países.
A los anteriores países, se debe sumar los otros Estados que no son miembros de la Unión Europea, pero en cambio, sí son miembros del Espacio Económico Europeo: Islandia, Noruega y Liechtenstein. Y a ellos, debe sumarse Suiza, que no forma parte ni de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, pero sí del espacio de Schengen.
En total, puede circular libremente por 27 países, de los cuales 23 son miembros de la Unión Europea y 4 no.
Adicionalmente, podrá circular por Estados que no siendo miembros de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, mantienen fronteras comunes con Estados miembros de la Unión Europea o son un enclave dentro de ellos: Andorra, Mónaco, Ciudad del Vaticano y San Marino.
Para ir a Estados miembros de la Unión Europea que no son miembros del espacio de Schengen, dependerá de lo que disponga la normativa interna de ese Estado en lo relativo a la exigencia o no de visado para los nacionales de su país.