Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

viaje y desempleo

9 Comentarios
 
Viaje y desempleo
28/03/2014 17:37
Buenas tardes, mi caso es el siguiente:estoy cobrando el subsidio,anteriormente estuve cobrando el desempleo por despido objetivo,soy española y en el 2011 viaje a otro pais no comunitario menos de 15 dias y en el 2012 lo mismo,es decir,utilice el pasaporte para las entradas y salidas,ajena a permisos y autorizaciones,vamos, lo desconocia totalmente;me han citado y me piden en la citacion dni y pasaporte.Quisiera saber hasta q punto puedo estar preocupada ya q segun lo q he leido del sepe aparece como q no tengo q pedir ninguna autorizacion si son menos de 15 dias por año y no me pueden sancionar ,alguien q haya pasado por esto o alguien q entienda del tema,aparte de esto, he dado a luz hace 3 meses.Muchas gracias de antemano y un saludo
28/03/2014 18:28
¿y porque le piden el pasaporte? es decir, que yo sepa si es usted de nacionalidad española ¿Quien le obliga a tener pasaporte?
28/03/2014 18:32
El SPE dice lo ss:
Si se trata de una salida ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días al año, la prestación se mantiene. Resulta conveniente que lo comuniques en la oficina de prestaciones, debiendo presentarte en esta el primer día hábil desde tu regreso a España.

Yo lo interpreto como una recomendación pero no como una obligación.
SMO.
28/03/2014 18:39
Gracias por responder,segun tengo entendido,tienen informaciondel ministerio del interior y aun si no fuera asi,te paralizan el subsidio automaticamente hasta q no tengan informacion mia al dia,eso es lo q me han contado y claro soy española,naci en España pero no se hasta q punto tienen la obligacion de pedirme el pasaporte ,me van a preguntar si he salido o no de España ,a donde ,cuanto tiempo,cuando y claro no les voy a mentir si me preguntan,no se....el caso es q desconocia q habia q comunicarlo,gracias
29/03/2014 12:56
agredeceria me respondan, es algo q me tiene muy preocupada,por favor respuestas coherentes q yo pueda estar segura,leyes no consejos,gracias anticipadas
29/03/2014 17:11
Toda persona que es beneficiaria de una prestación no se puede ausentar por un período de mas de 15 días . Esto se debe notificar. Es posible que por la no notificación se pierda el subsidio o le hagan devolver lo cobrado. Sea española o no.
Los pensionistas. que se ausenten del país por mas de 3 meses pierden el complemento de mínimos si lo cobran. Esto ha cambiado mucho.
Actualmente hay mucha gente conbrando el para se va a otros sitios están haciendo devolver esas prestaciones.
Justifica tu ausencia .
Lógicamente te piden el pasaporte porque hay esta reflejada la entrada y salida en su momento.Suerte.
29/03/2014 19:09
1º El periodo de salida es inferior a 15 días aunque parece que desde el SPE sugieren que debe comunicarlo o recomiendan pero no dice en ninguna parte que sea obligatorio.
2º Me resulta extraño que para un asunto tan Baladí intervenga el Mº de Interior y por último ¿donde se ha visto que un español tenga que tener Pasaporte para presentar ante el SPE? y si no lo tiene ¿Le retiran la prestación?
Vamos no me j....
SMO.
29/03/2014 19:41
Además, para ir a cualquier país de la UE no hace falta pasaporte. No sé, es raro.
29/03/2014 22:30
Si el spe esta interesado e n suspender el cobro hasta averguar todo y t dejan sin cobrar radicalmente, es una caza de brujas, hasta q demuestres con papeleo q no tienes pasaporte en curso q no has viajado a Sudamérica, Marruecos, etc.sea cual sea el motivo:luna d miel,.......mientras te suspenden el cobro y si se tiene suerte no t sancionan, pero q lo del pasaporte es normal, español o no te dicen q o lo traes o te sacas otro nuevo y mientras el sepe averigua.
03/04/2014 23:54
Como te han dicho,las salidas ocasionales, es decir igual o inferiores a 15 días naturales en el año no es necesario comunicarlas, dado que no son causa de suspensión de la prestación. el SEPE recomienda comunicarlas para llevar un control, y que el perceptor de la prestación lo lleve, ¿por qué? porque si sales 10 días y no lo comunicas, en abril y vuelves a salir otros 10 días en agosto y no lo comunicas, ya las has liado, porque, la ley permite salir un máximo de 15 días naturales al año sin suspender, de modo que la segunda salida sumada a la primera supera los 15 días, así que esa segunda salida sí tienes que comunicarla, porque es causa de suspensión de la prestación, y la no comunicaciónn de una causa de suspensión de la prestación es infracción muy grave sancionada con la extinción de la prestación. Siempre puedes comunicar la salida al extranjero por un periodo superior a 15 días (o aunque sea inferior, sumado al que ya has disfrutado en el año natural, supere el máximo de 15 días naturales al año) con lo que se te suspenderá la prestación, por un máximo de 90 días, reanudándose en el momento que regreses y lo comuniques.