Buenos días, quería lanzaros dos dudas a ver si me podéis ayudar.
Tengocla custodia de mi hija, pero durante el fin de semana de visita de su padre, éste se la ha llevado fuera de la provincia sin informarme. En nuestro convenio pone que cualquier progenitor que traslade a la mejor desde un lugar conocido a uno desconocido tiene que informar al otro. ¿A que se refiera exactamente esa frase? ¿Se da en este caso?
La otra pregunta es que si estando con él se pone mala y le recetan medicación que yo tengo en casa , ¿estoy obligada a pagar la mitad si decide el comprarla sin consultarme?
Los límites provinciales son irrelevantes, no hay fronteras y aduanas ni nada parecido entre provincias. La frase esa se aplica sea en la misma provincia o en la otra punta del país: si lo llevas a un sitio habitual (conocido) no hay por qué informar, si lo llevas a uno que no conozcas, sí (no implica necesitar permiso, simplemente se debe informar).
Sobre las medicinas si son por una urgencia, sí, por supuesto, igual que si las tiene que comprar el custodio. No tendría sentido que si está con el custodio el gasto corra a medias y si están con el no custodio no. Si no es una urgencia (se trata de algo que haya que decidir, como qué gafas se ponen o tal), sí que debe consultarse y adoptar la decisión entre los dos.