Buenos dias, esta es una consulta , que no se si deberia de ir en esta seccion, pero en fin la hago, yo estoy cobrado el subsidio de desempleo, y mi mujer tambien, tenemos 59 y 57 años, nuestros hijos nos han regalado un viaje al extranjero de una semana debemos comunicar algo al sepe. Gracias por su respuesta.
No solo comunicarlo sino que tienen que esperar a que se lo autoricen de no hacerlo, si por una casualidad les citasen y no acudiesen podrían retirarles la prestación.
Por otra parte tb influye el tiempo que vayan a estar fuera.
Es mas que probable que no se enteren pero si lo hacen les pueden retirar la prestación a ambos y como le digo no solo deben notificarlo sino esperar autorización.
Usted nos pregunta y yo le contesto luego usted obrará en consecuencia y hará lo que le plazca pero será conociendo los riesgos
Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, por una sola vez cada año, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.
Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.
A la vuelta del extranjero debes presentarte en la oficina de empleo, el primer día hábil siguiente a tu regreso.
Espero que tengáis tiempo de comunicarlo y podáis disfrutar del viaje que sin duda os merecéis.
El traslado al extranjero por tiempo inferior a 90 días, es suspensión (art. 212.1.g) LGSS). La jurisprudencia amplía el supuesto, y establece la suspensión aunque no haya comunicación ni autorización por el SEPE (discutible, en mi opinión).
Suspensión, con la correspondiente devolución de lo percibido durante ese tiempo en el extranjero.
Ampliando la información anterior decir que el art. 212 1g continúa:
"g)
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por TIEMPO NO SUPERIOR A 15 días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1."
Pero las obligaciones del 231.1 LGSS, son precisamente comunicación y autorización.
Si no la comunicas, aunque sea inferior a 15 días, hay suspensión y devolución por ingresos indebidos.
Y después, la jurisprudencia, amplía el supuesto.... Si quieres lectura para el verano, déjame tu email.